Artículo 33.- Trámite para el D1-C de la actividad, obra o proyecto.
El desarrollador de una actividad, obra o proyecto deberá presentar
el Formulario de D1-C en la Plataforma
Digital y su trámite será el
siguiente:
1.
Ingresar los requisitos generales indicados en el Anexo 8, por medio de la plataforma digital o el medio
que SETENA disponga.
2.
El sistema asignará el número de gestión.
3.
El plazo para resolver el D1-C será como máximo de 7 días naturales. El departamento respectivo de la SETENA deberá
realizar la verificación técnica del expediente D1-C, en el plazo
máximo de 2 días hábiles,
y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión, ya sea informe
técnico o solicitud
de información faltante. Una vez emitido
el informe técnico,
la SETENA en un plazo máximo de 3 días hábiles emitirá
la resolución administrativa.
4.
En el
caso de que las condiciones no sean cumplidas,
los departamentos técnicos
comunicarán al desarrollador la situación y solicitarán mediante
oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada
y se le otorgará un plazo que no podrá
ser menor de 10 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario.
Esta prevención suspende
el plazo de revisión.
5.
Para la revisión de la información solicitada en el punto anterior,
la SETENA dispondrá de un plazo de 2
días hábiles para enviar el informe
técnico a la Secretaría.
6.
En caso de que la información solicitada no se presente en el
plazo establecido, el expediente será archivado.
7.
El proceso del D1-C, finalizará con emisión y notificación electrónica de la
Resolución.
8.
En caso de no clasificar
como un proyecto para D1-C, se comunicará
el rechazo con las razones que lo fundamenten.