SECCIÓN VII
Formulario
D1-C
Artículo 32.- El D1-C.
El D1-C, deberá ser presentado por el desarrollador y por un consultor ambiental
inscrito en SETENA.
Para la solicitud del D1-C debe llenar
el formulario que consta en el Anexo 8 del presente reglamento, y debe ser presentado por el desarrollador cuando se cumplan
las tres siguientes condiciones:
a. Para las actividades, obras o proyectos
categorizados como de bajo impacto ambiental
b. Que se encuentren dentro del umbral para AOP categoría
C, establecido en el Anexo 1 del presente
reglamento.
c. Que se ubiquen en área ambientalmente frágil, de acuerdo
a la lista visible en el artículo
98, del presente decreto.
Las AOP, que no se ubiquen
en área ambientalmente frágil, que sean Categoría
C o que no sean contempladas en el Anexo 1, no deberán tramitar
ante la SETENA
una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo,
estarán sujetas a cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, y serán las Municipalidades las encargadas de solicitarles que cumplan con el Código
de Buenas Prácticas
Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre de 2004.
Toda
la información que el desarrollador indique en la solicitud
del D1-C, debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario
podrán derivarse las consecuencias administrativas correspondientes.
Asimismo, deberá ser firmado digitalmente por el desarrollador y Consultor de la actividad,
obra o proyecto y no requiere ser autenticado por parte de un Notario Público.