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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 32
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Artículo 32
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SECCIÓN VII

Formulario D1-C

            Artículo 32.- El D1-C.

El D1-C, deberá ser presentado por el desarrollador y por un consultor ambiental inscrito en SETENA. Para la solicitud del D1-C debe llenar el formulario que consta en el Anexo 8 del presente reglamento, y debe ser presentado por el desarrollador cuando se cumplan las tres siguientes condiciones:

a.     Para las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo impacto ambiental

b.     Que se encuentren dentro del umbral para AOP categoría C, establecido en el Anexo 1 del presente reglamento.

c.     Que se ubiquen en área ambientalmente frágil, de acuerdo a la lista visible en el artículo 98, del presente decreto.

Las AOP, que no se ubiquen en área ambientalmente frágil, que sean Categoría C o que no sean contempladas en el Anexo 1, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, y serán las Municipalidades las encargadas de solicitarles que cumplan con el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo 32079 del 14 de setiembre de 2004.

Toda la información que el desarrollador indique en la solicitud del D1-C, debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias administrativas correspondientes.

Asimismo, deberá ser firmado digitalmente por el desarrollador y Consultor de la actividad, obra o proyecto y no requiere ser autenticado por parte de un Notario Público.


El D1-C, puede ser sujeto a solicitud de información adicional si corresponde.  Adicionalmente, puede ser sujeto a modificaciones.

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