Artículo 30.- Trámite para el D1-Torres.
El trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental se realizará
por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca,
para lo cual deberá:
1. Ingresar los requisitos indicados en el artículo 29, del presente
reglamento.
2.
Presentar la información y estudios establecidos en el artículo
29, o justificación técnica para su no presentación.
3. El ingreso a la plataforma digital se realizará
con
Firma Digital.
4.
En la Plataforma
Digital se debe elegir el trámite a
realizar.
5.
Se deben seguir
los pasos que indique
el sistema para el trámite
escogido, según los requisitos
de su actividad, obra o proyecto.
6. Una vez finalizado el proceso,
debe firmar digitalmente el formulario y se le generará
el número de expediente administrativo
oficial.
En caso de no contar con firma digital,
podrá:
I. Imprimir el formulario, firmarlo físicamente y autenticar la firma por medio de Notario
Público mediante
su firma digital
e ingresarlo a la plataforma con la inclusión de un manifiesto por parte del Notario haciendo
constar que efectivamente emitió el documento, lo anterior,
según el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en
soporte electrónico.
II. Emitir
un poder a nombre de una persona que si
posea firma digital.
7. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar
la verificación técnica
del expediente D1-Torres, en el plazo máximo de 14 días naturales, y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión,
ya sea informe técnico o solicitud de información faltante. Una vez emitido
el informe técnico, la SETENA
en un plazo máximo
de 7 días naturales emitirá
la resolución administrativa.
8. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, los departamentos técnicos comunicaran al desarrollador la situación
y solicitará mediante
oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada
en un plazo que no podrá ser menor de 20 días hábiles
y que podrá prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende
el plazo de revisión.
9.
Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto anterior,
la SETENA dispondrá de un
plazo de 3 días hábiles.
10. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente
será archivado.
La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados
en el
presente reglamento y la normativa vigente.
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