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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Trámite para el D1-Torres.

El trámite de Evaluación de Impacto Ambiental se realizará por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca, para lo cual deberá:

1.     Ingresar los requisitos indicados en el artículo 29, del presente reglamento.

2.     Presentar la información y estudios establecidos en el artículo 29, o justificación técnica para su no presentación.

3.     El ingreso a la plataforma digital se realizará con Firma Digital.

4.     En la Plataforma Digital se debe elegir el trámite a realizar.

5.     Se deben seguir los pasos que indique el sistema para el trámite escogido, según los requisitos de su actividad, obra o proyecto.

6.     Una vez finalizado el proceso, debe firmar digitalmente el formulario y se le generará el número de expediente administrativo oficial.

En caso de no contar con firma digital, podrá:


I.  Imprimir el formulario, firmarlo físicamente y autenticar la firma por medio de Notario Público mediante su firma digital e ingresarlo a la plataforma con la inclusión de un manifiesto por parte del Notario haciendo constar que efectivamente emitió el documento, lo anterior, según el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico.

II.  Emitir un poder a nombre de una persona que si posea firma digital.

7.     El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente D1-Torres, en el plazo máximo de 14 días naturales, y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión, ya sea informe técnico o solicitud de información faltante. Una vez emitido el informe técnico, la SETENA en un plazo máximo de 7 días naturales emitirá la resolución administrativa.

8.     En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, los departamentos técnicos comunicaran al desarrollador la situación y solicitará mediante oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada en un plazo que no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende el plazo de revisión.

9.     Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de 3 días hábiles.

10.  En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.

La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la normativa vigente.

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