Artículo 29.- Requisitos y
procedimientos para el D1-Torres.
Para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental
del D1-Torres, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. El formulario de Evaluación Ambiental D1, que se ubica en el Anexo 3 del presente
reglamento.
2. Nombre de la actividad, obra o proyecto.
3.
Descripción
del proyecto.
4. Archivos en formato digital, uno en formato Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, para cada uno de los siguientes elementos: polígono de localización de la propiedad o de cada una de las propiedades
(según lo amerite el caso) donde se llevará
a cabo el proyecto. En los casos de proyectos
con componentes puntuales, además del polígono de la finca, se deberá presentar
un archivo shape y otro archivo kml del punto exacto de ubicación del área del proyecto (AP). Para proyectos
lineales, además
del polígono de la finca,
se deberá
presentar un archivo shape y otro archivo
kml de la(s) poli-línea(s) que se pretenden desarrollar, de igual forma para este tipo de proyectos se deberá también de presentar otro archivo shape y kml con los puntos extremos, o bien con los puntos
de inicio y de final del trazo de la poli-línea,
con sus respectivas coordenadas. En los casos en los que el proyecto no contemple
su cobertura constructiva sobre la totalidad de la finca y se desarrolle solo en un
sector o en varios sectores dispersos
de la misma, además del polígono
de la propiedad, deberá presentarse un archivo shape y otro archivo kml con el polígono del contorno del área del proyecto
(AP) para identificar la ubicación
del mismo dentro
de la(s) propiedad(es). La base de datos
de todos los archivos
en formato *.shp y en formato
*.kml deberán
contener los siguientes atributos: nombre del proyecto,
tipo del proyecto, número de plano catastrado, número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula de persona física o según sea el caso el número
de cédula jurídica, correo electrónico para atender
notificaciones. Todos los archivos *.shp deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica oficial
de Costa Rica: CRTM05/CR05 y/o CRTM05/CRSIRGAS (según lo establecido por el IGN). Los archivos
digitales de georreferenciación deben venir en
forma individual para cada torre.
5. En caso de persona
Física: Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal
y lugar y correo electrónico
para atender notificaciones.
6. En caso de persona
jurídica: Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número
de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico
para atender notificaciones, nombre y calidades
completas del representante o apoderados.
7. Número del plano catastrado
de la propiedad.
8. Indicar número de finca de acuerdo con el
Registro Público de la Propiedad.
9. Ingresar en el sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de
pago, por concepto de adquisición
del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
10. Una certificación sobre
el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto,
incluyendo el costo del AP, emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta
al desarrollador para presentar
en lugar de la certificación del CPA, una que contenga
la tasación, ya sea del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable, o una declaración jurada emitida por el profesional atinente.
11. Diseño preliminar del proyecto de la actividad, obra o proyecto, según ejemplo presentado en
el Anexo
3 del presente reglamento.
12. Estudio
Geotecnia, o justificación técnica para su no
presentación.
13. Estudio Rápido de Arqueología, o justificación técnica para su no presentación.
14. Registro fotográfico georreferenciado de las condiciones
actuales.
15. Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido
es el siguiente:
a.
Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).
b.
Grupo
meta (comunidades debe ser indicado cuál es el
AID y justificarse).
c.
Estrategia o mecanismo
de divulgación a emplear
en las comunidades ubicadas
en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
i.
Periodo
de divulgación.
ii.
Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos
que generará).
iii.
Cronograma
de actividades a llevar
a cabo en el plan de comunicación.
iv.
Formato de respuesta
a las comunidades sobre
inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.
v.
Costos de la divulgación.
16. Información literal de la propiedad. Exceptúese de este requisito
a los
Proyectos de Desarrollo de
Infraestructura de Telecomunicaciones que
atienden los objetivos
de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad incluidos en el Plan Anual de Programas y Proyectos
del Fondo Nacional de Telecomunicaciones en concordancia con las metas establecidas
en el
Plan
Nacional de Desarrollo
de
las
Telecomunicaciones, que se
implementen en áreas de fincas que no se han inscrito en el Registro
de Bienes Inmuebles
del Registro Nacional, pero sus poseedores se encuentran en el supuesto
contenido en el artículo 307 del Código Civil,
Ley N° 63 de fecha 28 de setiembre
de 1887. Esta excepción
no aplica para propiedades debidamente inscritas en el
Registro Inmobiliario.
La
documentación que se deberá presentar
para los inmuebles en los que se desarrollará la actividad, obra o proyecto que se encuentren en la condición
citada será la siguiente:
? Para estos casos, la SETENA solicitará la Certificación a la Superintendencia de Telecomunicaciones de que la infraestructura
a ubicar, es
parte de un Proyecto que atiende los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, incluido en el
Plan Anual de Programas y Proyectos del Fondo Nacional
de Telecomunicaciones.
? Estudio técnico avalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones que respalden
que el sitio del proyecto de infraestructura de telecomunicaciones, es la única alternativa
técnica o económicamente viable para el
operador de la red y, por ende, es una ubicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto a
desarrollar y que es
el punto óptimo en términos
de cobertura y/o interferencias.
?
En caso de que el inmueble
no sea propiedad
del desarrollador debe presentar
el contrato de arrendamiento, carta de autorización del poseedor, o el acuerdo de las condiciones
de uso suscrito por las partes,
certificados por un Notario Público.
?
Una declaración jurada emitida
ante un Notario Público por el poseedor del inmueble
donde haga constar:
a. Causa y fecha de adquisición del inmueble
y que el poseedor se
encuentra en el supuesto contenido en el artículo 307 del Código Civil, que no existe contención sobre el inmueble o tercero de mejor derecho
y que el inmueble
no está inscrito
en el Registro Inmobiliario.