Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29.- Requisitos y procedimientos para el D1-Torres.

Para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental del D1-Torres, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.     El formulario de Evaluación Ambiental D1, que se ubica en el Anexo 3 del presente reglamento.

2.     Nombre de la actividad, obra o proyecto.

3.     Descripción del proyecto.

4.     Archivos en formato digital, uno en formato Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, para cada uno de los siguientes elementos: polígono de localización de la propiedad o de cada una de las propiedades (según lo amerite el caso) donde se llevará a cabo el proyecto. En los casos de proyectos con componentes puntuales, además del polígono de la finca, se deberá presentar un archivo shape y otro archivo kml del punto exacto de ubicación del área del proyecto (AP).  Para proyectos lineales, además del polígono de la finca, se deberá


presentar un archivo shape y otro archivo kml de la(s) poli-línea(s) que se pretenden desarrollar, de igual forma para este tipo de proyectos se deberá también de presentar otro archivo shape y kml con los puntos extremos, o bien con los puntos de inicio y de final del trazo de la poli-línea, con sus respectivas coordenadas. En los casos en los que el proyecto no contemple su cobertura constructiva sobre la totalidad de la finca y se desarrolle solo en un sector o en varios sectores dispersos de la misma, además del polígono de la propiedad, deberá presentarse un archivo shape y otro archivo kml con el polígono del contorno del área del proyecto (AP) para identificar la ubicación del mismo dentro de la(s) propiedad(es). La base de datos de todos los archivos en formato *.shp y en formato *.kml deberán contener los siguientes atributos: nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula de persona física o según sea el caso el número de cédula jurídica, correo electrónico para atender notificaciones. Todos los archivos *.shp deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica oficial de Costa Rica: CRTM05/CR05 y/o CRTM05/CRSIRGAS (según lo establecido por el IGN). Los archivos digitales de georreferenciación deben venir en forma individual para cada torre.

5.     En caso de persona Física: Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico para atender notificaciones.

6.     En caso de persona jurídica: Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante o apoderados.

7.     Número del plano catastrado de la propiedad.

8.     Indicar número de finca de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad.

9.     Ingresar en el sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

10.  Una certificación sobre el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto, incluyendo el costo del AP, emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta al desarrollador para presentar en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación, ya sea del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable, o una declaración jurada emitida por el profesional atinente.

11.  Diseño preliminar del proyecto de la actividad, obra o proyecto, según ejemplo presentado en el Anexo 3 del presente reglamento.

12.  Estudio Geotecnia, o justificación técnica para su no presentación.

13.  Estudio Rápido de Arqueología, o justificación técnica para su no presentación.

14.  Registro fotográfico georreferenciado de las condiciones actuales.

15.  Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido es el siguiente:

a.     Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).

b.     Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).

c.      Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:

i.          Periodo de divulgación.

ii.          Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará).

iii.           Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de comunicación.

iv.          Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.

v.          Costos de la divulgación.

16.  Información literal de la propiedad. Exceptúese de este requisito a los Proyectos de Desarrollo de Infraestructura de Telecomunicaciones que atienden los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad incluidos en el Plan Anual de Programas y Proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones en concordancia con las metas establecidas  en  el  Plan  Nacional  de  Desarrollo  de  las  Telecomunicaciones,  que  se implementen en áreas de fincas que no se han inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, pero sus poseedores se encuentran en el supuesto contenido en el artículo 307 del Código Civil, Ley 63 de fecha 28 de setiembre de 1887. Esta excepción no aplica para propiedades debidamente inscritas en el Registro Inmobiliario.

La documentación que se deberá presentar para los inmuebles en los que se desarrollará la actividad, obra o proyecto que se encuentren en la condición citada será la siguiente:

?      Para estos casos, la SETENA solicitará la Certificación a la Superintendencia de Telecomunicaciones de que la infraestructura a ubicar, es parte de un Proyecto que atiende los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, incluido en el Plan Anual de Programas y Proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

?      Estudio técnico avalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones que respalden que el sitio del proyecto de infraestructura de telecomunicaciones, es la única alternativa técnica o económicamente viable para el operador de la red y, por ende, es una ubicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto a desarrollar y que es el punto óptimo en términos de cobertura y/o interferencias.

?      En caso de que el inmueble no sea propiedad del desarrollador debe presentar el contrato de arrendamiento, carta de autorización del poseedor, o el acuerdo de las condiciones de uso suscrito por las partes, certificados por un Notario Público.

?      Una declaración jurada emitida ante un Notario Público por el poseedor del inmueble donde haga constar:

a.     Causa y fecha de adquisición del inmueble y que el poseedor se encuentra en el supuesto contenido en el artículo 307 del Código Civil, que no existe contención sobre el inmueble o tercero de mejor derecho y que el inmueble no está inscrito en el Registro Inmobiliario.


b.     Descripción del inmueble con base al plano catastrado o cualquier otro medio de constatación que deberá adjuntar y establecer la ubicación del área del proyecto.

c.      Manifestación expresa de que se libera a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental de toda responsabilidad por la inexactitud o falsedad de lo declarado.

17.  En caso de que el desarrollador no sea el dueño de la propiedad deberá aportar el permiso correspondiente del dueño.

Toda la información que el desarrollador indique debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias correspondientes.

Asimismo, deberá ser firmado mediante firma digital por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto.

Ir al inicio de los resultados