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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- Requisitos y procedimientos para el D6.

1.     Para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental del D6, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Nombre de la actividad, obra o proyecto.

2.     Archivos en formato digital, uno en formato Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, para cada uno de los siguientes elementos: polígono de localización de la propiedad o de cada una de las propiedades (según lo amerite el caso) donde se llevará a cabo el proyecto. En los casos de proyectos con componentes puntuales, además del polígono de la finca, se deberá presentar un archivo shape y otro archivo kml del punto exacto de ubicación del área del proyecto (AP). Para proyectos lineales, además del polígono de la finca, se deberá presentar un archivo shape y otro archivo kml de la(s) poli-línea(s) que se pretenden desarrollar, de igual forma para este tipo de proyectos se deberá también de presentar otro archivo shape y kml con los puntos extremos, o bien con los puntos de inicio y de final del trazo de la poli-línea, con sus respectivas coordenadas.  En los casos en los que el proyecto


no contemple su cobertura constructiva sobre la totalidad de la finca y se desarrolle solo en un sector o en varios sectores dispersos de la misma, además del polígono de la propiedad, deberá presentarse un archivo shape y otro archivo kml con el polígono del contorno del área del proyecto (AP) para identificar la ubicación del mismo dentro de la(s) propiedad(es). La base de datos de todos los archivos en formato *.shp y en formato *.kml deberán contener los siguientes atributos: nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula de persona física o jurídica según corresponda, correo electrónico para atender notificaciones. Todos los archivos *.shp deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica oficial de Costa Rica: CRTM05/CR05 y/o CRTM05/CRSIRGAS (según lo establecido por el IGN).

3.     En caso de Persona Física: Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo electrónico para atender notificaciones.

4.     En caso de persona jurídica: Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante o apoderados.

5.     Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de residuos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores, de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

6.     Número del plano catastrado de la propiedad.

7.     Indicar número de finca de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad.

8.     Ingresar en el sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

9.     Una certificación sobre el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto, incluyendo el costo del AP, emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta al desarrollador para presentar en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación, ya sea del


Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable, o una declaración jurada emitida por el profesional atinente.

10.  Diseño preliminar del proyecto de la actividad, obra o proyecto, según ejemplo presentado en el Anexo 7 del presente reglamento.

11.  En caso de que el desarrollador no sea el dueño de la propiedad deberá aportar el permiso correspondiente del dueño.

12.  El formulario de Evaluación Ambiental D6, que se ubica en el Anexo 7

Toda la información que el desarrollador indique debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias correspondientes.

            Asimismo, deberá ser firmado mediante firma digital por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto.

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