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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 24
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Artículo 24
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SECCIÓN V

D6 - De la Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades, obras o proyectos ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos


Artículo 24.- De la evaluación de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.

Toda AOP de naturaleza residencial, comercial y de servicios ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos de acuerdo en el Plan Regulador o, supletoriamente, de acuerdo a la delimitación que establezca el INVU conforme a las competencias establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Ley 4240 y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH- MP-MINAE del 12 de febrero de 1997, Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana, o de acuerdo a la Política Nacional de Desarrollo Urbano en cuanto a ciudades o, en última instancia, de acuerdo a la división territorial definida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o lo establecido por la Municipalidades. Ingresará a la SETENA con el formulario especifico D6, el cuadro de medias ambientales con sus indicadores para seguimiento ambiental, el estudio Geotécnico, estudio arqueológico, estudio hidrogeológico, y se debe considerar la presencia de pozos, nacientes y cauces, y acogerse al Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo 32079 del 14 de setiembre de 2004, así como los requisitos establecidos en el Anexo 7 del presente Reglamento, debiendo tramitar el resto de los permisos ante las instancias competentes.

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