La Evaluación de Impacto
Ambiental deberá completar
la Matriz de Importancia de Impactos
Ambientales (MIIA), o la incluida en el Anexo 6 del presente reglamento.
Su extensión, no debe exceder las 150 páginas.
Salvo casos especiales debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o actividad.
Los proyectos, obras o actividades, sujetos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), según leyes específicas, o bien a convenios
internacionales suscritos por el país, no deberán
presentar el formulario
D1, y de forma directa ingresarán el
EsIA, para
lo cual deberán aportar los requisitos indicados en el artículo
11 y en el Anexo 6 del
presente reglamento.
Una vez completada la información en la plataforma digital,
el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental
procederá a verificar
la información contenida en ésta y remitirá un informe
técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión
de la resolución final. En caso de separarse
del criterio emitido,
deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad
superior de la SETENA.