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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 22
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Artículo 22
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SECCIÓN IV

D1+Estudio de Impacto Ambiental

Artículo 22.- D1+EsIA, Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental.La Evaluación de Impacto Ambiental EsIA deberá completar todos los requisitos de la Evaluación de Impacto Ambiental General indicados en los artículos 11 y 12, así como los estudios técnicos según se establecen en el Anexo 6 del presente reglamento, salvo aquellos casos en que el consultor ambiental responsable o profesional atinente, justifique técnicamente su no presentación.


La Evaluación de Impacto Ambiental deberá completar la Matriz de Importancia de Impactos Ambientales (MIIA), o la incluida en el Anexo 6 del presente reglamento.

Su extensión, no debe exceder las 150 páginas. Salvo casos especiales debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o actividad.

Los proyectos, obras o actividades, sujetos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), según leyes específicas, o bien a convenios internacionales suscritos por el país, no deberán presentar el formulario D1, y de forma directa ingresarán el EsIA, para lo cual deberán aportar los requisitos indicados en el artículo 11 y en el Anexo 6 del presente reglamento.

Una vez completada la información en la plataforma digital, el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental procederá a verificar la información contenida en ésta y remitirá un informe técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión de la resolución final. En caso de separarse del criterio emitido, deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad superior de la SETENA.

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