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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 21
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Artículo 21
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SECCIÓN III


D1+Pronóstico Plan de Gestión Ambiental

Artículo 21.- D1+P-PGA, Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental.

La Evaluación de Impacto Ambiental para el D1+P-PGA deberá completar todos los requisitos del Evaluación de Impacto Ambiental indicados en los artículos 11 y 12, así como los estudios técnicos según se establecen en el Anexo 5 del presente reglamento, salvo aquellos casos en que el consultor ambiental responsable o profesional atinente, justifique técnicamente su no presentación.

La Evaluación de Impacto Ambiental deberá completar la Matriz de Importancia de Impactos Ambientales (MIIA).

Su extensión, no debe exceder las 75 páginas. Salvo casos especiales debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o actividad.

Una vez completada la información en la plataforma digital, el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental procederá a verificar la información contenida en ésta y remitirá un informe técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión de la resolución final. En caso de separarse del criterio emitido, deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad superior de la SETENA.

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