D1+Pronóstico
Plan de Gestión Ambiental
Artículo 21.- D1+P-PGA, Requisitos
y Procedimiento para la Evaluación
de Impacto Ambiental.
La Evaluación de Impacto
Ambiental para el D1+P-PGA
deberá completar todos los requisitos del Evaluación de Impacto Ambiental
indicados en los artículos
11 y 12, así como los estudios
técnicos según se establecen en el Anexo 5 del presente
reglamento, salvo aquellos casos en que el consultor ambiental
responsable o profesional atinente, justifique técnicamente
su no presentación.
La Evaluación de Impacto
Ambiental deberá completar
la Matriz de Importancia de Impactos
Ambientales (MIIA).
Su extensión, no debe exceder
las 75 páginas. Salvo
casos especiales debidamente justificados por la
magnitud del proyecto, obra o
actividad.
Una vez completada la información en la plataforma digital,
el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental
procederá a verificar
la información contenida en ésta y remitirá un informe
técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión
de la resolución final. En caso de separarse
del criterio emitido,
deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad
superior de la SETENA.