SECCIÓN II
D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales
Artículo 20.- D1+DJCA, Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental.
La Evaluación de Impacto
Ambiental, para los D1+DCJA
deberá completar los requisitos del Anexo 4 del presente
Reglamento, además
de los requisitos generales indicados en el artículo
11 y el procedimiento del artículo 12.Como parte de la evaluación de impacto ambiental
el Consultor Ambiental
deberá identificar las condiciones de fragilidad de los sitios o del AP donde se pretende
desarrollar la actividad, obra o proyecto, aportar
las medidas ambientales y los estudios establecidos
en el
Anexo 4, o justificación técnica para su no presentación.
Una vez completada la información en la plataforma digital,
el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental
procederá a verificar
la información contenida en ésta y remitirá un informe
técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión
de la resolución final. En caso de separarse
del criterio emitido,
deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad
superior de la SETENA.
La Secretaría General emitirá
una resolución final,
basada en el informe técnico. En caso de separarse del criterio emitido, deberá justificarlo técnica y legalmente dentro del acta correspondiente.
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