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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 20
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Artículo 20
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SECCIÓN II

D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales

Artículo 20.- D1+DJCA, Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental.

La Evaluación de Impacto Ambiental, para los D1+DCJA deberá completar los requisitos del Anexo 4 del presente Reglamento, además de los requisitos generales indicados en el artículo 11 y el procedimiento del artículo 12.Como parte de la evaluación de impacto ambiental el Consultor Ambiental deberá identificar las condiciones de fragilidad de los sitios o del AP donde se pretende desarrollar la actividad, obra o proyecto, aportar las medidas ambientales y los estudios establecidos en el Anexo 4, o justificación técnica para su no presentación.

Una vez completada la información en la plataforma digital, el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental procederá a verificar la información contenida en ésta y remitirá un informe técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión de la resolución final. En caso de separarse del criterio emitido, deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad superior de la SETENA.

La Secretaría General emitirá una resolución final, basada en el informe técnico. En caso de separarse del criterio emitido, deberá justificarlo técnica y legalmente dentro del acta correspondiente.

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