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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión.

Si vencido el plazo para la revisión de los instrumentos de evaluación o los otros documentos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental indicados en este reglamento, la SETENA no ha cumplido con la respectiva revisión, el Desarrollador podrá interponer los recursos jurídicos que establece la normativa vigente. La SETENA a través de su Jerarca, podrá recomendar a la persona que ejerza el cargo del Ministro de Ambiente y Energía la apertura de un procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía constitucional del debido proceso.

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