Artículo
17.- Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión.
Si vencido el plazo para la revisión de los instrumentos de evaluación o los otros documentos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental indicados en este reglamento, la SETENA
no ha cumplido
con la respectiva revisión, el Desarrollador podrá interponer los recursos
jurídicos que establece
la normativa vigente.
La SETENA a través de su Jerarca, podrá recomendar a la persona
que ejerza el cargo del Ministro
de Ambiente y Energía la apertura de un procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena
observancia y respeto a la garantía
constitucional del debido
proceso.
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