Artículo 16.- Equipo consultor ambiental
responsable.
Los consultores ambientales que participen en los procesos
de evaluación de EIA, deberán estar debidamente inscritos en el Registros de Consultores de la SETENA. No así, los profesionales que elaboren y que sean contratados para elaboración de estudios específicos según el
instrumento.
En el EsIA, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá contar con los servicios de un equipo inter y multidisciplinario de profesionales
debidamente inscritos en el Registro que lleva la SETENA,
para preparar el Estudio de Impacto Ambiental.
Los estudios
y recomendaciones incluidas en la EIA, serán responsabilidad específica de cada profesional que los firma, siendo la administración responsable de la revisión de los mismos, de acuerdo con
los contenidos que se establecen en la presente propuesta de Reglamento.
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