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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Equipo consultor ambiental responsable.

Los consultores ambientales que participen en los procesos de evaluación de EIA, deberán estar debidamente inscritos en el Registros de Consultores de la SETENA. No así, los profesionales que elaboren y que sean contratados para elaboración de estudios específicos según el instrumento.


En el EsIA, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá contar con los servicios de un equipo inter y multidisciplinario de profesionales debidamente inscritos en el Registro que lleva la SETENA, para preparar el Estudio de Impacto Ambiental.

Los estudios y recomendaciones incluidas en la EIA, serán responsabilidad específica de cada profesional que los firma, siendo la administración responsable de la revisión de los mismos, de acuerdo con los contenidos que se establecen en la presente propuesta de Reglamento.

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