Artículo 15.- Viabilidad Ambiental Potencial.
Una vez presentados los requisitos indicados en el artículo
11 del presente reglamento, el desarrollador o consultor
podrá solicitar a la SETENA la Viabilidad
Ambiental Potencial (VAP), la cual se otorgará
en un plazo máximo de 7 días naturales. La obtención de la misma habilitaría al desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar
o continuar gestiones de trámites
ante otras entidades tanto públicas como privadas.
Lo anterior en el entendido de que, el inicio
de actividades o concesión tal y como se define en este Reglamento, podrían darse únicamente con el otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), la cual se obtendría
hasta que se finalice con la respectiva fase del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
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