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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Viabilidad Ambiental Potencial.

Una vez presentados los requisitos indicados en el artículo 11 del presente reglamento, el desarrollador o consultor podrá solicitar a la SETENA la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), la cual se otorgará en un plazo máximo de 7 días naturales. La obtención de la misma habilitaría al desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar o continuar gestiones de trámites ante otras entidades tanto públicas como privadas.

Lo anterior en el entendido de que, el inicio de actividades o concesión tal y como se define en este Reglamento, podrían darse únicamente con el otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), la cual se obtendría hasta que se finalice con la respectiva fase del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

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