Artículo
13.- Verificación técnica del expediente.
La verificación técnica del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los siguientes
pasos:
1. Verificación de la información presentada en el documento
de evaluación ambiental,
sobre la significancia de impacto ambiental,
para lo cual se estará facultado
a realizar una Inspección Ambiental al sitio según el procedimiento que defina SETENA
para determinar en cuales casos se
deberá realizar la inspección.
2. Revisión del espacio geográfico en que se localizará la actividad, obra o proyecto,
respecto a su localización en un área ambientalmente frágil
o no, y en el contexto de su entorno
del espacio territorial y de la planificación de uso del
suelo de que se disponga.
3. Verificación de la calificación final sobre la significancia del impacto ambiental
(SIA) de la actividad,
obra o proyecto.
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