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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental para D1+DJCA, D1+PPGA y D1+EsIA.

El trámite de Evaluación de Impacto Ambiental se realizará por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca.

El trámite por cumplir será el siguiente:

1.     El ingreso a la plataforma digital se realizará con Firma Digital.

2.     En la Plataforma Digital se debe elegir el trámite a realizar.

3.     Se deben seguir los pasos que indique el sistema para el trámite seleccionado, según los requisitos de su actividad, obra o proyecto.

Una vez finalizado el proceso, debe firmar digitalmente el formulario y se le generará el número de expediente administrativo oficial. En caso de no contar con firma digital, podrá:

I.  Imprimir el formulario, firmarlo físicamente y autenticar la firma por medio de Notario Público mediante su firma digital e ingresarlo a la plataforma con la inclusión de un manifiesto por parte del Notario haciendo constar que efectivamente emitió el documento, lo anterior, según el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico.


II.  Emitir un poder a nombre de una persona que si posea firma digital.

4.     El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en el plazo máximo de 14 días naturales y Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), en el plazo máximo de 21 días naturales, y el D1+Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), en un plazo máximo de 28 días naturales, y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión, ya sea informe técnico o solicitud de información faltante. Una vez emitido el informe técnico, la SETENA en un plazo máximo de 7 días naturales emitirá la resolución administrativa.

5.     En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, los Departamentos Técnicos realizarán un oficio de prevención por única vez, a efectos que se subsane la información faltante y se le otorgará un plazo razonable a juicio de SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende el plazo de revisión.

6.     La SETENA dispondrá de un plazo de 7 días naturales para la revisión de la respuesta al oficio de prevención, según lo indicado en el punto anterior.

7.     En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.

8.     Una vez concluida la revisión se procederá a emitir Informe Técnico y la Resolución final misma que será notificada al Desarrollador.

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