Artículo 12.- Del
trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental para D1+DJCA, D1+PPGA
y D1+EsIA.
El trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental se realizará
por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca.
El
trámite por cumplir será el
siguiente:
1. El ingreso a la plataforma digital se realizará
con
Firma Digital.
2.
En la Plataforma
Digital se debe elegir el trámite a
realizar.
3.
Se deben seguir los pasos que indique el sistema para el trámite
seleccionado, según los requisitos de su actividad, obra o proyecto.
Una vez finalizado el proceso, debe firmar digitalmente el formulario y se le generará
el número de expediente administrativo oficial. En caso de no contar con firma digital, podrá:
I. Imprimir el formulario, firmarlo físicamente y autenticar la firma por medio de Notario
Público mediante su firma digital e ingresarlo a la plataforma con la inclusión de un manifiesto por parte del Notario haciendo constar
que efectivamente emitió el documento, lo anterior,
según el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico.
II. Emitir un poder a nombre de una persona que si
posea firma digital.
4. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en el plazo máximo
de 14 días naturales
y Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA),
en el plazo
máximo de 21 días naturales, y el D1+Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA), en un plazo máximo
de 28 días naturales, y al final del cual deberá
emitir el resultado de la revisión, ya sea informe
técnico o solicitud
de información faltante.
Una vez emitido
el informe técnico, la SETENA
en un plazo máximo de 7 días naturales emitirá la resolución administrativa.
5. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, los Departamentos Técnicos realizarán un oficio de prevención por única vez, a efectos que se subsane la información faltante y se le otorgará
un plazo razonable a juicio
de SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá
prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende
el plazo de revisión.
6. La SETENA dispondrá de un plazo de 7 días naturales
para la revisión de la respuesta al oficio
de prevención, según lo indicado
en el
punto anterior.
7. En caso de que la información solicitada no se presente en el
plazo establecido, el expediente será archivado.
8. Una vez concluida
la revisión se procederá
a emitir Informe
Técnico y la Resolución final misma que será notificada al Desarrollador.
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