3. En caso de personas Físicas: Nombre completo
del desarrollador, calidades, domicilio personal
y lugar y correo electrónico
para atender notificaciones.
En caso de personas
Jurídicas: Nombre de la sociedad
legalmente constituida en el país, número
de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender
notificaciones, nombre
y calidades completas del representante o apoderados.
4. Descripción del proceso que implica la actividad
productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios
requeridos, así como la generación potencial de residuos líquidos, sólidos
y emisiones y otros factores,
de riesgo ambiental, incluyendo las medidas
ambientales para prevenir, corregir y mitigar
los posibles impactos ambientales.
5. Número del plano catastrado de la propiedad, salvo los casos especiales a los cuales se les dispensa de este requisito, según criterio de la SETENA, como por ejemplo proyectos lineales
(carreteras, líneas de transmisión, proyectos hidroeléctricos
y otros similares).
6. Indicar número de finca de acuerdo con el Registro
Público de la Propiedad cuando
corresponda.
7. Ingresar en el sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de
pago, por concepto de adquisición
del Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
8. Una certificación sobre el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto,
incluyendo el costo del AP, emitida por un Contador
Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras
constructivas, se faculta
al desarrollador para presentar
en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación, ya sea del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable, o una declaración jurada emitida por el profesional atinente. La certificación del monto de inversión debe incluir el costo del terreno,
a excepción de las actividades productivas que se realicen
en edificaciones ya existentes.
9. Diseño preliminar del proyecto de la actividad, obra o proyecto, según ejemplo presentado en el Anexo
3 del presente reglamento.
10. En caso de que el desarrollador no sea el dueño de la propiedad
deberá aportar la autorización del dueño de la propiedad,
para que la actividad, obra o proyecto se
realice.