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Decreto Ejecutivo :
43898
del
21/12/2022
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Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 4
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Artículo 4
Tipo: Anexo
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Versión del artículo: 1 de 1
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Anexo 4 -01 + DJCA
1 ANEXO A: Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil
1.Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán
ser realizados
por profesionales en ingeniero
civil o en construcción , y
geólogo con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación
vigente en país para realizar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero responsable del estudio de geotecnia, definirá la realización o no del estudio de estabilidad de taludes.
b. El método
a aplicar para la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4. Contenido temático del informe del estudio geotécnico de suelos. El contenido del informe
del estudio geotécnico de suelos será
el siguiente:
1.
Portada
2. Documento de responsabilidad profesional
3. Tabla de
contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas.
5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada.
6. Trabajo realizado sondeos -incluyendo
localización sobre el plano de diseño
de la actividad, obra o proyecto-, ensayos, correlación e interacción con datos de geología del terreno
7.
Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas
de disposición necesarios en aquellos
sitios donde no existen plantas
de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir
la imposibilidad del uso del sistemas de absorción por alta plasticidad de los suelos, por niveles
freáticos someros, o otros, indicar soluciones alternativas .
8.
Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los
lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático
, clasificación unificada de suelos, a criterio del profesional.
1O. Evaluación de resultados y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones para las obras, evaluación
de estabilidad de taludes.
11. Discusión sobre los grados
de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas
y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud
de la obra a desarrolla r.
12. Referencias bibliográficas.
13. Anexos .
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), como autoridad ambienta l
del Estado costarricense,fiscalizará que el documento que se presente
haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo
y si estos se cumplen aceptará
la información presentada
como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad
Ambiental de la actividad, obra
o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se
aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar
técnicamente la no presentación del estudio cuando
determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Datos de hidrología básica
del cauce de agua de la microcuenca
en que se localiza el
AP
Finalidad del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico
del cauce de agua colector más cercano al AP que
se localiza dentro de la
microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A)
demostrar que dicho cauce tiene capacidad
de carga para
aceptar un
aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra
o proyecto que se plantea,
y Segmento B)
para demostrar que dicho cauce no representa
un factor de riesgo potencial de inundación para
las instalaciones que se desarrollarán como parte de actividad,
obra o proyecto.
Ámbito
de aplicación del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico, referente al Segmento A)
deberá presentarse en todos aquellos casos en que
se plantee el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales de agua (por riego o extracción de
aguas subterráneas) , dentro del AP y consecuentemente producen un aumento de más de un
10 %
de la escorrentía superficial
actual que discurre
de forma directa
hacia el
cauce de
agua natural y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza
el AP. Las
actividades,
obras o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia
una cuneta o un colector público de una entidad
autorizada según la legislación
vigente, no deberán presentar
el segmento A) del estudio hidrológico ante la SETENA. En
su defecto, el profesional en ingeniería de
la actividad, obra o proyecto certificará ,
por medio de
una nota,
a esta Secretaría Técnica la forma en que se dispondrán dichas aguas pluviales y el compromiso de cumplir
con lo que establece la legislación vigente sobre este tema .
Mientras tanto , el
Segmento B)
del estudio se
presentará para todas aquellas actividades, obras o proyectos localizados dentro del valle de inundación de un
cauce de agua y que puedan, por tanto, ser
afectados por
un desbordamiento de dicho cauce. La
definición de
si el AP se localiza dentro del
valle de inundación de un
cauce de agua la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad,
obra o proyecto, utilizando
como base tres criterios
fundamentales y complementarios: a)
la observación directa en
el campo, b) la
información disponible en
los mapas de amenaza emitidos por la Comisión Nacional de
Prevención y
Atención de Desastres (CNE) y c) los datos aportados por
el estudio geológico del terreno. En el
caso de que
el AP no
se encuentre en dicha situación,
dicho profesional responsable,
elaborará y
firmará una
nota en
la que
certificará la misma, en
sustitución del correspondiente estudio técnico . En el caso de que, si
se encuentre
dentro del valle de inundación, deberá
proceder con la realización del estudio hidrológico correspondiente al segmento B, que de
protocoliza en
el presente
apartado.
Responsables de la realización del estudio
hidrológico.
Los estudios hidrológicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción, y lng. Agrícolas, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio. El profesional o profesionales que firman
el estudio de Hidrología serán los responsables directos
de la información técnica científica que aportan
en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo
y si estos se cumplen
aceptará la información presentada como cierta
y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes
a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto
planteado, de modo que en el caso de que se aportara
información falsa o errónea,
los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta,
sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Guía para la elaboración de los estudios.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis
y de las metodologías científicas estándares utilizados para este tipo de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.
Contenido temático del informe del estudio hidrológico.
El contenido del informe del estudio
hidrológico será
el siguiente:
1.
Portada.
2.
Documento de responsabilidad profesional
3.
Tabla de contenido.
4.
Resumen de resultados y conclusiones técnicas
5.
Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo
del estudio y metodología aplicada. El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos, es el responsable de elegir el método
a utilizar para el cálculo
del caudal máximo, debe de ser capaz
de seleccionar el método más adecuado para realizar
el respectivo estudio, por ejemplo:
Método Racional, otros métodos como Transformación Precipitación Escorrentía o Método del coeficiente de Creager.
El estudio además
debe de asegurar que las obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar el aporte
adicional del caudal
calculado y que no provoque problemas
de saturación en las Obras Hidráulicas, si no también, de los causes naturales a los cuales van estas
aguas de escorrentía, asegurando que no vaya a colaborar con
la socavación de obras hidráulicas existentes, como puentes, alcantarillas, etc.
6.
Trabajo realizado para el Segmento A, cuando aplica [aspectos hidrológicos básicos
del AP, memoria de cálculo y parámetros
hidráulicos utilizados]; para el Segmento B, cuando aplica [aspectos hidrológicos del cauce de agua,
cuencas tributarias, caudales
máximos, periodo
de retorno utilizado,
sección típica del cauce en el punto más
cercano al AP, cálculos
hidrológicos]. El período de retorno el cual es sometido el estudio , va a depender de la obra u obras hidráulicas las cuales posee el proyecto o se propone en el proyecto y si es algo que ya está instalado, entonces
estimar a criterio
del Profesional Responsable del Estudio (Consultor).
7. Resultados hidrológicos obtenidos para el Segmento
A, cuando aplica
[caudal neto aportado y consecuencias para el cauce receptor]; para el Segmento B, cuando aplica [caudal
de avenida máximo calculado, cálculo del tirante
normal para el cauce,
y análisis de condiciones críticas
8. Evaluación de resultados y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto
a la actividad, obra o proyecto
propuesto desde el punto de vista hidrológico (segmentos A y B, cuando apliquen), recomendación sobre las medidas
mitigadoras que sea necesario implementar en el diseño cuando sean necesarias.
9. Discusión sobre los grados
de incertidumbre y alcance
del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas
y conclusión general
sobre las condiciones hidrológicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
1O. Referencias bibliográficas.
11. Anexos.
3 ANEXO C: PROCOLO TÉCNICO PARA ESTUDIO GEOLÓGICO DEL
TERRENO DEL AP GEOLOGÍA HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA.
Responsabilidad
profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio de
hidrogeología y el cuadro de amenazas naturales serán los responsables directos
de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de
ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad
ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se
presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el
presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada
como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los
datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la
Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en
el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales
responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las
consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y
el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar
técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo
de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de
hidrogeología ambiental de la finca.
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional.
3. Caracterización geológica local
4. Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de
elementos
hidrogeológicos)
5. Modelo conceptual del acuífero
6. Análisis de vulnerabilidad y tránsito de contaminantes.
7. Resumen de resultados y conclusiones técnicas donde se
indique la
viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto.
8. Referencias bibliográficas.
9. Anexos.



ANEXO
D- EL REPORTE AQUEOGICO RÁPIDO.
El reporte arqueológico rápido del terreno está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología una vez que ha realizado una inspección de la finca o AP donde se
ejecutará la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es la de obtener una visión rápida sobre la presencia o no de indicios de la existencia de un sitio arqueológico y la obtención
de la certificación profesional sobre la situación de la finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán utilizarse
para este estudio son los siguientes:
.
Ámbito de aplicación.
El estudio arqueológico rápido del terreno del
AP deberá emplearse
cuando se desea desarrollar: edificaciones, viviendas, edificios
para comercio o industria,
movimientos de tierra, rellenos, muelles, estructuras de contención, puentes,
viaductos, excavaciones, caminos y en general, cualquier obra que
modifique o altere el suelo en donde se desea desarro llar.
.
Responsables de la
realización del estudio arqueológico.
Los estudios arqueológicos rápidos del terreno
deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente habilitados por la legislación vigente en el país para realizar este tipo de estudio.
.
Procedimiento para la elaboración del estudio arqueológico rápido.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio
arqueológico rápido del terreno deberán cumplir
con los lineamientos técnicos
para el llenado de este Anexo , aplicar como procedimiento para la ejecución
del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica que se presenta de conformidad con los lineamientos del referido protocolo
y de los lineamientos técnicos
de llenado del presente
anexo.
.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional responsable que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable de la información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental
del Estado
costarricense, fiscalizará que el documento
que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente decreto
ejecutivo y si estos se cumplen aceptará
la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada.
Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad
Ambiental de la actividad, obra o
proyecto
planteado, de modo que en el caso de que se aportara información
falsa o errónea, el profesional responsable no solo será responsable por esta falta, sino tamb ién por las consecuencias de decisión
que a partir de esos datos haya tomado
la SETENA y el desarrollador. En caso que la actividad, obra o proyecto
no se requiera realizar movimientos de tierra el consultor
ambiental podrá justifica la no presentación del formulario rápido arqueológico.



Lineamientos Técnicos para el llenado
del Formulario de Inspección Arqueológica.
1. Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto.
Debe colocar el nombre de la persona física a cargo del mismo.
2. Nombre del desarrollador (sea empresa o persona física).
Nombre legal del desarrollador de la actividad, obra
o proyecto a desarrollar.
3. Teléfono.
Número telefónico del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
4. Tipo de actividad, obra o proyecto.
Se refiere al tipo de actividad obra o proyecto
a que responde. Por ejemplo: habitacional, turístico, hidroeléctrico , avícola, otros.
5. Nombre de la actividad, obra o proyecto.
Se debe indicar
cuál es el nombre con
que la actividad obra o proyecto
fue presentado a la SETENA.
6. Ubicación de la actividad obra o proyecto: Provincia, Cantón, Distrito. Anotar la ubicación
político-administrativa de la actividad, obra o proyecto.
7. Coordenadas
La ubicación de la actividad, obra o proyecto
por coordenadas vigentes.
8.
Área
total del proyecto (Ha. o m2 .
Anotar cuánto mide el terreno
donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
9.
Área
de impacto directo
(Ha. o m2 .
El área de impacto directo del proyecto
se refiere al terreno a utilizar en la construcción de edificaciones, plataformas, caminos
de acceso, rampas, y cualquier otra área que será
modificada para habilitar la actividad, obra o proyecto.
10. Número de plano(s) catastrado(s).
Anotar el número de plano catastrado que abarca el total del área de proyecto.
11. Se han realizado
movimientos de tierra.
Se debe indicar
si se han dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto
abarcan éstos. Indicar si los movimientos son antiguos o recientes.
12. Magnitud de los movimientos de tierra.
Implica que se
hayan hecho cortes
profundos en el terreno, por lo que se estimara el volumen de tierra removida.
13. Infraestructura actual existente
en el AP: Si se ubican obras en el proyecto.
14. Uso
actual del AP.
Si el área del proyecto
está siendo utilizada y para qué tipo de
actividad, obra o proyecto.
15. Información sobre la inspección
Si es primera inspección
16. Metodología de la inspección.
Marcar la correspondiente en el formulario.
17. Explique el patrón
de recorrido del terreno
.
Se debe explicar
la selección de la
alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en
la inspección
18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.
Cuanto terreno realmente se pudo recorrer
a pesar de la cubierta
vegetal del AP.
19. Existen materiales o rasgos culturales.
Se debe indicar la presencia/ausencia de uno o varios rasgos
culturales, entendiéndose por esta cualquier
evidencia material de actividad prehispánica.
20. Tipo de material: Cerámica, Lítica, Otro.
La cerámica prehispánica es todo aquel fragmento o pieza completa elaborado
a base
de arcilla cocida o secada.
La lítica son instrumentos,
herramientas o desechos , completos o fragmentados , hechas a partir de distintos tipos de rocas,
21. Tipo de rasgo.
Existen muchos tipos de rasgos
culturales. Algunos de ellos son:
- Tumba: fosa funeraria elaborada directamente en tierra o empleando distintos tipos de piedra para hacer el cajón dentro
del cual de colocaba el fardo funerario.
Calzada: camino empedrado.
Montículo: acumulación artificial de tierra y piedras
generalmente con una pared externa hecha a base
de cantos de río a manera de muro de contención. Éste puede ser
circular, rectangular o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría
haber sido ritual,
habitacional o funerario , e incluso una combinación de éstas.
- Basamento:
El basamento se presenta como una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular, a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su
uso ha sido indicado como
posible habitacional, o doméstico (cocina).
22. Se observa material cultural
en terrenos colindantes.
Sólo se debe indicar presencia/ausencia de materiales arqueológicos.
23. Explique el tipo de evidencia
observada.
Solo se debe indicar si en
la propiedad vecina, se observó a simple vista restos
de materiales o rasgos arqueológicos.
24.
Densidad
del material por m2
Por densidad
de material se refiere a la cantidad
de materiales arqueológicos (cerámicos ó líticos), observables a simple vista sobre la superficie del terreno.
25. Se registró sitio arqueológico.
Se debe explicitar si como producto
de la inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes. Además , se debe anexar a este informe, la hoja de registro de sitio, adecuadamente completa.
26.
Nombre del sitio (s) y clave (s).
El nombre
de sitio es cómo se le denominará
a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo
de la geografía, flora o fauna circundante; no se recomienda nombres
propios, o denominaciones totalmente ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar en el Departamento de Antropología del Museo Nacional.
La clave corresponde al número consecutivo que
se lleva en el Registro de Sitios, la cual está compuesta por dicho número más el nombre abreviado del sitio .
27. Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.
Un dato básico
de cada sitio arqueológico
registrado es su área,
en cuanto a dispersión de material
en superficie.
28 .
Mapa o croquis.
En este ítem se indica el tipo de registro
gráfico elaborado
del sitio arqueológico durante la inspección.
29. Observaciones.
De ser necesario se debe indicar los documentos que se adjuntar
para ampliar la información que se brinda en el formulario.
30. Nombre
y cédula del inspector.
Escriba el nombre
y apellidos y número de la cédula de identidad
o de identificación que realiza la inspección.
31.
Número de
consultor ambiental de SETENA.
Escribir el número de registro
de consultor ambiental
que le otorgó la SETENA y el año.
32. Nombre y cédula
del desarrollador o su representante.
Anote el nombre completo con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita este tipo de estudio. Las personas físicas,
que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier
otro documento oficial,
que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar
el tipo de identificación utilizada.
En los casos en que el desarrollador sea una persona
jurídica, debe indicarse el nombre de la razón o denominación social, el número
de la cédula jurídica,
nombre completo.
5 ANEXO E. PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO
RÁPIDO.
En el caso en que el AP donde de las actividades,
obras o proyectos
se localizan parcial o totalmente dentro
de un Área Ambientalmente Frágil
AAF, conforme
a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación, Control
y Seguimiento Ambiental,
y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, cuando
se trate de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación; deberá presentar estudio biológico
rápido, basado en el Protocolo que se detalla en este apartado,
que determine los biotopos principales presentes
en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto
podría afectarlos durante
su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida
de que la actividad, obra o proyecto
vaya a provocar una afectación directa
de biotopos sensibles, según criterio de un profesional en biología. En caso que el AP no se ubique en área ambientalmente frágil, bastará que se adjunte
una certificación del consultor
ambiental, en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.
PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO
RÁPIDO
1. Nombre del Consultor
2.
Número de Consultor ante SETENA
3.
Número de carné o
identificación en el colegio profesional de biólogos
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:
Nombre del Desarrollador: (opcional)
Ubicación Geográfica
: (opcional) Distrito:
Cantón: Provincia:
Coordenadas CRMT05 Hoja Cartográfica:
Descripción general del proyecto: (opcional): Área total del proyecto:
Área de
cobertura de construcción (opcional): Altitud:
5. Zonas de Vida presentes (de acuerdo con la clasificación de Holdridge) en el AP
6. Descripción general
de los ecosistemas o asociaciones vegetales
presentes en el AP (Bosque, Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario
joven, charral, potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles,
cultivo, cultivo abandonado en recuperación (avanzado,
joven) etc
PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO
BIOLÓGICO RÁPIDO
|
7. ¿Hay en el AP del proyecto, especies de flora
o/y fauna bajo algún grado
o categoría
de protección? Explique
8. Caracterización general de la cobertura vegetal existente
en las áreas específicas a intervenir
al implementar el proyecto
9. Si el proyecto requiere
cortar árboles (se refiere
a árboles
que no forman parte de una plantación, o que no fueron sembrados por el desarrollador o dueño de la propiedad, y mayores
a 15 cm de DAP)
especificar en
forma aproximada la cantidad.
10. ¿Existe algún
ecosistema que puede
ser catalogado como frágil en el AP? De existir, descríbalo en forma
detallada.
11. Según su juicio
profesional ¿Es necesario o conveniente realizar un estudio biológico
con mayor profundidad en el AP y/o AID?. Especificar y just ificar su respuesta.
12. ¿Con las apreciaciones generales que obtuvo usted
del área del proyecto, podría asegurarse que el desarrollo del proyecto no afectará (directa o indirectamente) algún ecosistema natural de interés? Especificar
y justificar su respuesta.
13. Si usted consideró (pregunta 12) que no es necesario
realizar un estudio biológico con mayor profundidad describa de modo general
las especies
dominantes de flora y fauna según los siguientes cuadros.
a.
FAUNA
Lista de la fauna (aves, mamíferos, reptiles y anfibios) presente en el AP
Se deberá realizar en una tabla
e ue incluya los siquientes datos
|
|
Familia
|
Nombre Científico
|
Nombre Común
|
Abundancia1
|
Tipo de Observación2
|
Lugar Específico3
|
|
Sp 1
|
|
|
|
|
|
Sp2
|
|
|
|
|
|

C. FAUNA ACUÁTICA
. Se deberá realizar
para todos aquellos
proyectos cuando los componentes o algún componente del proyecto, intervenga de manera directa
algún tipo de cuerpo de agua superficial (Ríos, Quebradas, Lagos, Lagunas
etc).
. Se podrá escoger
cualquier grupo de organismos que sean indicadores del
estado general del cuerpo
de agua superficial y cuya utilización esté debidamente validada por alguna institución científica reconocida. Por ejemplo: Macroinvertebrados Bénticos, Langostinos, peces, diatomeas , entre otras.
PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO
RÁPIDO
.
El muestreo debe de ser cuantitativo , explicar la metodología utilizada, debe de anotarse
la interpretación del cuerpo de agua superficial de acuerdo a la metodología y grupo de organismos escogido.
.
Con base en los estudios realizados en el campo
se deben interpretar los resultados obtenidos y concluir
la afectación o no
del ecosistema si el proyecto se realiza.
Así mismo deberá justificar sus conclusiones y realizar
cualquier recomendación que considere oportuna.
14. Firma del Consultor.
15. Número de cédula.
16. Notas
Cabe recordar que este documento
posee valor de Declaración Jurada
y que cualquier inexactitud u omisión acarreará las responsabilidades que nuestra
legislación contempla . En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante
el presente protocolo y si estos se cumplen
aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada .
Si en la pregunta 12 anterior, recomendó la realización de un estudio biológico de mayor profundidad para poder analizar, con mayor criterio, si el proyecto
afectará o no algún ecosistema , puede proceder a realizar
un estudio más exhaustivo y presentarlo a la SETENA junto al expediente
o esperar que la SETENA le fije los términos
de referencia correspondientes.
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