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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Anexo
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Anexo 4 -01 + DJCA

1          ANEXO A: Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil

1.Ámbito de aplicación.

Lo definirá el responsable de la realización del estudio.

2.  Responsables de la realización del estudio geotécnico.

Los estudios geotécnicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniero civil o en construcción , y geólogo con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio.

3.  Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.

a.   El ingeniero responsable del estudio de geotecnia, definirá la realización o no del estudio de estabilidad de taludes.

b. El método a aplicar para la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.

4.  Contenido temático del informe del estudio geotécnico de suelos. El contenido del informe del estudio geotécnico de suelos será el siguiente:

1.     Portada

2.     Documento de responsabilidad profesional

3.     Tabla de contenido.

4.     Resumen de resultados y conclusiones técnicas.

5.     Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada.

6.     Trabajo realizado sondeos -incluyendo localización sobre el plano de diseño

de la actividad, obra o proyecto-, ensayos, correlación e interacción con datos de geología del terreno

7.      Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir la imposibilidad del uso del sistemas de absorción por alta plasticidad de los suelos, por niveles freáticos someros, o otros, indicar soluciones alternativas .

8.      Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.


9. Resultados geotécnicos obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático , clasificación unificada de suelos, a criterio del profesional.

1O. Evaluación de resultados y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.

11. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrolla r.

12.  Referencias bibliográficas.

13. Anexos .

5.  Responsabilidad profesional por la información aportada.

El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambienta l del Estado costarricense,fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad,   obra   o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se

aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del estudio cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.


Datos de hidrología básica del cauce de agua de la microcuenca en que se localiza el AP

Finalidad del estudio hidrológico.

El estudio hidrológico del cauce de agua colector más cercano al AP que se localiza dentro de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar que dicho cauce tiene capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea, y Segmento B) para demostrar que dicho cauce no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como parte de  actividad, obra o proyecto.

Ámbito de aplicación del estudio hidrológico.

El estudio hidrológico, referente al Segmento A) deberá presentarse en todos aquellos casos en que se plantee el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales de agua (por riego o extracción de aguas subterráneas) , dentro del AP y consecuentemente producen un aumento de más de un 10 % de la escorrentía superficial actual que discurre de forma directa hacia el cauce de agua natural y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza el AP. Las actividades, obras o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia una cuneta o un colector público de una entidad autorizada según la legislación vigente, no deberán presentar el segmento A) del estudio hidrológico ante la SETENA. En su defecto, el profesional en ingeniería de la actividad, obra o proyecto certificará , por medio de una nota, a esta Secretaría Técnica la forma en que se dispondrán dichas aguas pluviales y el compromiso de cumplir con lo que establece la legislación vigente sobre este tema .

Mientras tanto , el Segmento B) del estudio se presentará para todas aquellas actividades, obras o proyectos localizados dentro del valle de inundación de un cauce de agua y que puedan, por tanto, ser afectados por un desbordamiento de dicho cauce. La definición de si el AP se localiza dentro del valle de inundación de un cauce de agua la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad, obra o proyecto, utilizando como base tres criterios fundamentales y complementarios: a) la observación directa en el campo, b) la información disponible en los mapas de amenaza emitidos por la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Desastres (CNE) y c) los datos aportados por el estudio geológico del terreno. En el caso de que el AP no se encuentre en dicha situación, dicho profesional responsable, elaborará y firmará una nota en la que certificará la misma, en sustitución del correspondiente estudio técnico . En el caso de que, si se encuentre dentro del valle de inundación, deberá proceder con la realización del estudio hidrológico correspondiente al segmento B, que de protocoliza en el presente apartado.


Responsables de la realización del estudio hidrológico.

Los estudios hidrológicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción, y lng. Agrícolas, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio. El profesional o profesionales que firman el estudio de Hidrología serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.

Guía para la elaboración de los estudios.

El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis y de las metodologías científicas estándares utilizados para este tipo de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.

Contenido temático del informe del estudio hidrológico.

El contenido del informe del estudio hidrológico será el siguiente:

1.        Portada.

2.         Documento de responsabilidad profesional

3.        Tabla de contenido.

4.         Resumen de resultados y conclusiones técnicas

5.         Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada. El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos, es el responsable de elegir el método a utilizar para el cálculo del caudal máximo, debe de ser capaz de seleccionar el método más adecuado para realizar el respectivo estudio, por ejemplo: Método Racional, otros métodos como Transformación Precipitación­ Escorrentía o Método del coeficiente de Creager. El estudio además debe de asegurar que las obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar el aporte adicional del caudal calculado y que no provoque problemas de saturación en las Obras Hidráulicas, si no también, de los causes naturales a los cuales van estas aguas de escorrentía, asegurando que no vaya a colaborar con la socavación de obras hidráulicas existentes, como puentes, alcantarillas, etc.

6.         Trabajo realizado para el Segmento A, cuando aplica [aspectos hidrológicos básicos del AP, memoria de cálculo y parámetros hidráulicos utilizados]; para el Segmento B, cuando aplica [aspectos hidrológicos del cauce de agua, cuencas tributarias, caudales


máximos, periodo de retorno utilizado, sección típica del cauce en el punto más cercano al AP, cálculos hidrológicos]. El período de retorno el cual es sometido el estudio , va a depender de la obra u obras hidráulicas las cuales posee el proyecto o se propone en el proyecto y si es algo que ya está instalado, entonces estimar a criterio del Profesional Responsable del Estudio (Consultor).

7.     Resultados hidrológicos obtenidos para el Segmento A, cuando aplica [caudal neto aportado y consecuencias para el cauce receptor]; para el Segmento B, cuando aplica [caudal de avenida máximo calculado, cálculo del tirante normal para el cauce, y análisis de condiciones críticas

8.     Evaluación de resultados y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto a la actividad, obra o proyecto propuesto desde el punto de vista hidrológico (segmentos A y B, cuando apliquen), recomendación sobre las medidas mitigadoras que sea necesario implementar en el diseño cuando sean necesarias.

9.     Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones hidrológicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.

1O. Referencias bibliográficas.

11. Anexos.

3 ANEXO C: PROCOLO TÉCNICO PARA ESTUDIO GEOLÓGICO DEL TERRENO DEL AP GEOLOGÍA HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA.

Responsabilidad profesional por la información aportada.

El profesional o profesionales que firman el estudio de hidrogeología y el cuadro de amenazas naturales serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.

Contenido temático del informe del estudio de hidrogeología ambiental de la finca.

1. Portada.

2. Documento de responsabilidad profesional.

3. Caracterización geológica local

4. Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de elementos

hidrogeológicos)

5. Modelo conceptual del acuífero

6. Análisis de vulnerabilidad y tránsito de contaminantes.

7. Resumen de resultados y conclusiones técnicas donde se indique la

viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto.

8. Referencias bibliográficas.

9. Anexos.

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ANEXO  D- EL REPORTE AQUEOGICO  RÁPIDO.

El reporte arqueológico rápido del terreno está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología una vez que ha realizado una inspección de la finca o AP donde se ejecutará la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es la de obtener una visión rápida sobre la presencia o no de indicios de la existencia de un sitio arqueológico y la obtención de la certificación profesional sobre la situación de la finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán utilizarse para este estudio son los siguientes:

 

.    Ámbito de aplicación.

El estudio arqueológico rápido del terreno del  AP deberá emplearse cuando se desea desarrollar: edificaciones, viviendas, edificios para comercio o industria, movimientos de tierra, rellenos, muelles, estructuras de contención, puentes, viaductos, excavaciones, caminos y en general, cualquier obra que modifique o altere el suelo en donde se desea desarro llar.

.     Responsables de la realización del estudio arqueológico.

Los estudios arqueológicos rápidos del terreno deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente habilitados por la legislación vigente en el país para realizar este tipo de estudio.

 

.     Procedimiento para la elaboración del estudio arqueológico rápido.

El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio arqueológico rápido del terreno deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el llenado de este Anexo , aplicar como procedimiento para la ejecución del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica que se presenta de conformidad con los lineamientos del referido protocolo y de los lineamientos técnicos de llenado del presente anexo.

.     Responsabilidad profesional por la información aportada.

El profesional responsable que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable de la información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos cnicos establecidos mediante el presente decreto ejecutivo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, el profesional responsable no solo será responsable por esta falta, sino tamb ién por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya tomado la SETENA y el desarrollador. En caso que la actividad, obra o proyecto no se requiera realizar movimientos de tierra el consultor ambiental podrá justifica la no presentación del formulario rápido arqueológico.

 

 

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Lineamientos Técnicos para el llenado del Formulario de Inspección Arqueológica.

1.     Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto.

Debe colocar el nombre de la persona física a cargo del mismo.

2.     Nombre del desarrollador (sea empresa o persona física).

Nombre legal del desarrollador de la actividad, obra o proyecto a desarrollar.

3.     Teléfono.

Número telefónico del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.

4.     Tipo de actividad, obra o proyecto.

Se refiere al tipo de actividad obra o proyecto a que responde. Por ejemplo: habitacional, turístico, hidroeléctrico , avícola, otros.

5.     Nombre de la actividad, obra o proyecto.

Se debe  indicar  cuál es el  nombre  con que la actividad  obra  o proyecto fue presentado a la SETENA.

6.     Ubicación de la actividad obra o proyecto: Provincia, Cantón, Distrito. Anotar la ubicación político-administrativa de la actividad, obra o proyecto.

7.     Coordenadas

La ubicación de la actividad, obra o proyecto por coordenadas vigentes.

8.    

)

 
Área total del proyecto (Ha. o m2 .

Anotar cuánto mide el terreno donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.

9.    

)

 
Área de impacto directo (Ha. o m2 .

El área de impacto directo del proyecto se refiere al terreno a utilizar en la construcción de edificaciones, plataformas, caminos de acceso, rampas, y cualquier otra área que será modificada para habilitar la actividad, obra o proyecto.

10. Número de plano(s) catastrado(s).

Anotar el número de plano catastrado que abarca el total del área de proyecto.

11. Se han realizado movimientos de tierra.

Se debe indicar si se han dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto abarcan éstos. Indicar si los movimientos son antiguos o recientes.

12.  Magnitud de los movimientos de tierra.

Implica que se hayan hecho cortes profundos en el terreno, por lo que se estimara el volumen de tierra removida.


13.  Infraestructura actual existente en el AP: Si se ubican obras en el proyecto.

14.  Uso actual del AP.

Si el área del proyecto está siendo utilizada y para qué tipo de actividad, obra o proyecto.

15.  Información sobre la inspección Si es primera inspección

16.  Metodología de la inspección.

Marcar la correspondiente en el formulario.

17.  Explique el patrón de recorrido del terreno .

Se debe explicar la selección de la alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en la inspección

18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.

Cuanto terreno realmente se pudo recorrer a pesar de la cubierta vegetal del AP.

19. Existen materiales o rasgos culturales.

Se debe indicar la presencia/ausencia de uno o varios rasgos culturales, entendiéndose por esta cualquier evidencia material de actividad prehispánica.

20. Tipo de material: Cerámica, Lítica, Otro.

La cerámica prehispánica es todo aquel fragmento o pieza completa elaborado a base de arcilla cocida o secada. La lítica son instrumentos, herramientas o desechos , completos o fragmentados , hechas a partir de distintos tipos de rocas,

21. Tipo de rasgo.

Existen muchos tipos de rasgos culturales. Algunos de ellos son:

- Tumba: fosa funeraria elaborada directamente en tierra o empleando distintos tipos de piedra para hacer el cajón dentro del cual de colocaba el fardo funerario.

Calzada: camino empedrado.

Montículo: acumulación artificial de tierra y piedras generalmente con una pared externa hecha a base de cantos de río a manera de muro de contención. Éste puede ser circular, rectangular o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría haber sido ritual, habitacional o funerario , e incluso una combinación de éstas.

- Basamento:

El basamento se presenta como una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular, a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su uso ha sido indicado como posible habitacional, o doméstico (cocina).


22.  Se observa material cultural en terrenos colindantes.

Sólo se debe indicar presencia/ausencia de materiales arqueológicos.

23.  Explique el tipo de evidencia observada.

Solo se debe  indicar  si en  la  propiedad vecina, se observó  a  simple vista  restos de materiales o rasgos arqueológicos.

24.   

.

 
Densidad del material por m2

Por densidad de material se refiere a la cantidad de materiales arqueológicos (cerámicos ó líticos), observables a simple vista sobre la superficie del terreno.

25.  Se registró sitio arqueológico.

Se debe explicitar si como producto de la inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes. Además , se debe anexar a este informe, la hoja de registro de sitio, adecuadamente completa.

26.    Nombre del sitio (s) y clave (s).

El nombre de sitio es cómo se le denominará a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo de la geografía, flora o fauna circundante; no se recomienda nombres propios, o denominaciones totalmente ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar en el Departamento de Antropología del Museo Nacional. La clave corresponde al número consecutivo que se lleva en el Registro de Sitios, la cual está compuesta por dicho número más el nombre abreviado del sitio .

27.  Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.

Un dato  básico de cada sitio arqueológico  registrado es su área, en cuanto  a dispersión de material en superficie.

28 . Mapa o croquis.

En este ítem se indica el tipo de registro gráfico elaborado del sitio arqueológico durante la inspección.

29.  Observaciones.

De ser necesario se debe indicar los documentos que se adjuntar para ampliar la información que se brinda en el formulario.

30. Nombre y cédula del inspector.

Escriba el nombre y apellidos y número de la cédula de identidad o de identificación que realiza la inspección.

31.     Número de consultor ambiental de SETENA.

Escribir el número de registro de consultor ambiental que le otorgó la SETENA y el año.

32.  Nombre y cédula del desarrollador o su representante.


Anote el nombre completo con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita este tipo de estudio. Las personas físicas,  que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada.

En los casos en que el desarrollador sea una persona jurídica, debe indicarse el nombre de la razón o denominación social, el número de la cédula jurídica, nombre completo.


5        ANEXO E. PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO.

En el caso en que el AP donde de las actividades, obras o proyectos se localizan parcial o totalmente dentro de un Área Ambientalmente Frágil AAF, conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, cuando se trate de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación; deberá presentar estudio biológico rápido, basado en el Protocolo que se detalla en este apartado, que determine los biotopos principales presentes en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto podría afectarlos durante su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles, según criterio de un profesional en biología. En caso que el AP no se ubique en área ambientalmente frágil, bastará que se adjunte una certificación del consultor ambiental, en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.

 

PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO

1.   Nombre del Consultor

 

2.     Número de Consultor ante SETENA

 

3.     Número de carné o identificación en el colegio profesional de biólogos

 

4.    INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

 

Nombre del proyecto:

Nombre del Desarrollador: (opcional)

 

Ubicación Geográfica : (opcional) Distrito:

Cantón: Provincia:

Coordenadas CRMT05 Hoja Cartográfica:

Descripción general del proyecto: (opcional): Área total del proyecto:

Área de cobertura de construcción (opcional): Altitud:

 

5.    Zonas de Vida presentes (de acuerdo con la clasificación de Holdridge) en el AP

 

 

6. Descripción general de los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en el AP (Bosque, Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario joven, charral, potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles, cultivo, cultivo abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc


 

PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO

7.  ¿Hay en el AP del proyecto, especies de flora o/y fauna bajo algún grado o categoría

de protección? Explique

 

 

8.     Caracterización general de la cobertura vegetal existente en las áreas específicas a intervenir al implementar el proyecto

 

 

9.     Si el proyecto requiere cortar árboles (se refiere a árboles que no forman parte de una plantación, o que no fueron sembrados por el desarrollador o dueño de la propiedad, y mayores a 15 cm de DAP) especificar en forma aproximada la cantidad.

 

 

10.  ¿Existe algún ecosistema que puede ser catalogado como frágil en el AP? De existir, descríbalo en forma detallada.

 

 

11. Según su juicio profesional ¿Es necesario o conveniente realizar un estudio biológico con mayor profundidad en el AP y/o AID?. Especificar y just ificar su respuesta.

 

 

12.  ¿Con las apreciaciones generales que obtuvo usted del área del proyecto, podría asegurarse que el desarrollo del proyecto no afectará (directa o indirectamente) algún ecosistema natural de interés? Especificar y justificar su respuesta.

 

 

13. Si usted consideró (pregunta 12) que no es necesario realizar un estudio biológico con mayor profundidad describa de modo general las especies dominantes de flora y fauna según los siguientes cuadros.

 

a.     FAUNA

Lista de la fauna (aves, mamíferos, reptiles y anfibios) presente en el AP

 

Se deberá realizar en una tabla e ue incluya los siquientes datos

 

Familia

Nombre Científico

Nombre Común

Abundancia1

Tipo          de Observación2

Lugar Específico3

 

Sp 1

 

 

 

 

 

Sp2

 

 

 

 

 

C.  FAUNA ACUÁTICA

 

.    Se deberá realizar para todos aquellos proyectos cuando los componentes o algún componente del proyecto, intervenga de manera directa algún tipo de cuerpo de agua superficial (Ríos, Quebradas, Lagos, Lagunas etc).

 .    Se podrá escoger cualquier grupo de organismos que sean indicadores del estado general del cuerpo de agua superficial y cuya utilización esté debidamente validada por alguna institución científica reconocida. Por ejemplo: Macroinvertebrados Bénticos, Langostinos, peces, diatomeas , entre otras.


PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO

.     El muestreo debe de ser cuantitativo , explicar la metodología utilizada, debe de anotarse la interpretación del cuerpo de agua superficial de acuerdo a la metodología y grupo de organismos escogido.

 

 

.    Con base en los estudios realizados en el campo se deben interpretar los resultados obtenidos y concluir la afectación o no del ecosistema si el proyecto se realiza. A mismo deberá justificar sus conclusiones y realizar cualquier recomendación que considere oportuna.

 

 

 

14.  Firma del Consultor.

 

15.  Número de cédula.

 

 

16.  Notas

 

 

 

 

 

 

 

 

Cabe recordar que este documento posee valor de Declaración Jurada y que cualquier inexactitud u omisión acarreará las responsabilidades que nuestra legislación contempla . En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada .

 

Si en la pregunta 12 anterior, recomendó la realización de un estudio biológico de mayor profundidad para poder analizar, con mayor criterio, si el proyecto afectará o no algún ecosistema , puede proceder a realizar un estudio más exhaustivo y presentarlo a la SETENA junto al expediente o esperar que la SETENA le fije los términos de referencia correspondientes.

 

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