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Decreto Ejecutivo :
43898
del
21/12/2022
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Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 1
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Artículo 1
Tipo: Anexo
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Versión del artículo: 1 de 1
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ANEXO A
Definiciones
y abreviaciones
Para los
efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:
1. Actividad agropecuaria nueva: Toda actividad agrícola o pecuaria que no ha realizado
ninguna actividad
previa sobre el predio
y que deberá cumplir
con el trámite
de Evaluación de Impacto
Ambiental.
2. Actividades de Muy bajo impacto
ambiental potencial: Actividades humanas que, por su naturaleza no provocan
alteración negativa del ambiente
y que no representan una desmejora
de la calidad ambiental del entorno
en general
o de
alguno de sus componentes.
3.
Ambiente: Sistema constituido por los diferentes elementos
naturales que lo integran y sus interacciones
e interrelaciones con el
ser humano
4. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función
de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo,
de ecosistemas que lo conforman
y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas
limitantes técnicas que deberán
ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado,
en virtud de sus características ambientales ha emitido
un marco jurídico
especial de protección, reserva, resguardo o administración.
5. Área
de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos,
sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones
es igual al área de la finca a utilizar,
y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el
espacio de las obras o acciones
a desarrollar.
6.
Área de Influencia: Espacio y superficie, sobre los
cuales inciden los impactos directos e indirectos de las acciones de un
proyecto, obra o actividad.
7. Área de Influencia Directa (AID): Área sobre la cual se pueden dar impactos
directos de las
acciones de un proyecto, obra o actividad.
8. Área
de Influencia
Indirecta (AII): Área
sobre la cual se pueden dar impactos
indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.
9. Área Total del Proyecto (APt): Espacio geográfico en el que se ubicarán
las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como los cultivos,
las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área
total de la finca o lote
a utilizar.
10. Bitácora
Ambiental: Medio digital oficializado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el cual el responsable ambiental registra
el proceso de control y seguimiento de una actividad, obra o proyecto (AOP).
11. Código de Buenas
Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas
ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría
ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto,
como complemento de las regulaciones ambientales vigentes
en el país.
En él se establecen acciones
de prevención, corrección,
mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir
daños al ambiente. Este documento
debe ser tomado
en consideración por el consultor ambiental y el analista
responsable de revisar
una Evaluación de Impacto Ambiental.
12. Comisión Mixta de Monitoreo
y Control Ambiental
(COMIMA): Entidad
participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos
cuyo instrumento de evaluación son de Estudio de Impacto
Ambiental, para los cuales la SETENA,
en la
resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión
se designarán al menos un funcionario de la SETENA,
un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se
desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem
y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.
13. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar
los impactos ambientales que pueda producir
la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo
y las tareas o acciones
ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán
expresarse también en función
de la inversión económica a realizar.
14. Condiciones exógenas:
Se dice de las causas, fuerzas, elementos, condiciones, entre otros,
no originadas por la actividad, obra o proyecto, que generan
un impacto no previsto en la Evaluación de Impacto Ambiental y pueden
ameritar un cambio en el
proyecto.
15.
Consultor Ambiental: Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el registro
de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica
a un desarrollador de actividades, obras o proyectos
y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten
a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento.
16. Cuadrante urbano: Área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento del centro
de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia
inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados
dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo
40 de la Ley de Planificación Urbana,
se
considera cuadrante de la ciudad
al
cuadrante urbano.
17. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, significativo, no previsto,
ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier
componente del ambiente, para el cual
no
se
previó ninguna medida de prevención,
mitigación o
compensación y que implica
una alteración valorada
como de alta Significancia de Impacto
Ambiental (SIA).
18.
Declaración Jurada de Compromisos ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, en la que desarrollador de la actividad,
obra o proyecto, se compromete a cumplir
íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Plan de Gestión
Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
19. Desarrollador: Es la persona
física o jurídica, pública o privada,
que legalmente está facultada
para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como desarrollador de esta ante la SETENA y tiene interés
directo en llevarla a cabo. Es asimismo
quien asumirá los
compromisos ambientales y será el responsable directo de su cumplimiento.
20. Efectos Acumulativos: Acumulación de cambios en el sistema
ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo,
como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
21. D1+DJCA:
Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto
Ambiental de Moderado
Impacto Ambiental, cuya calificación final de la SIA es menor
o igual que 330.
22.
D1+PPGA: Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto
Ambiental y es un documento, de formato
preestablecido, que además de realizar
un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la
actividad, obra o proyecto a desarrollar,
y cuya SIA sea mayor que 330 y menor a 660.
23.
D1+EsIA (EsIA): Instrumento técnico de la evaluación de impacto
ambiental, cuya finalidad
es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto
a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone
y, sobre esta base,
predecir, identificar y valorar
los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre
ese ambiente y a definir el conjunto de medidas
ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, cuya calificación final de la SIA sea mayor o igual a 660.
24.
D1-Torres: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato
preestablecido, con requerimientos específicos para la instalación de torres de telecomunicaciones.
25. D1-C: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental que aplica a las actividades, obras y proyectos, categorizados como de bajo impacto
ambiental y que se encuentren dentro del umbral
para A,O,P categoría
C, y que se ubiquen
en área ambientalmente frágil.
26. D6-Cuadrante Urbano: Formulario de Evaluación de Impacto
Ambiental y es un documento, de formato
preestablecido, con requerimientos específicos para las actividades, obras o proyectos
ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.
27. D4-Forestal: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental
y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la valoración de los impactos
ambientales generados por la actividad forestal de aprovechamiento maderable en bosques dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas.
28. Etapa de Gestión
Ambiental: Comprende al inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía
ambiental, el nombramiento de un responsable
ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital. Se deberá
mantener un registro
de los eventuales cambios de significancia ambiental que puedan suceder en
el Área del Proyecto.
29. Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA): Procedimiento administrativo científico- técnico que permite identificar y predecir
cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente,
una actividad, obra o proyecto,
cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.
30. Garantía ambiental: Instrumento financiero depositado a favor del Estado, de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas
ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños o impactos
ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá
llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia
del Fondo Nacional Ambiental.
31. Gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto: Comprende la apertura
de una etapa de inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía
ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental
del proyecto y el registro
en la bitácora
ambiental digital.
32. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente
o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo
o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan
considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
33. Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución
de una actividad, obra o proyecto
sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos
similares, que ya se encuentran en operación.
34.
Inicio de Actividades: Apertura de la etapa de gestión ambiental
de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida
como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del
consultor ambiental.
35. Informe de Responsabilidad Ambiental
(IRA): Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta
de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento
de los compromisos ambientales suscritos.
36.
Manual de Revisión: Protocolo que se utiliza
en SETENA para revisión
y análisis del proceso
de EIA, donde se verifica el contenido de los formularios,
instrumentos y estudios técnicos, para determinar el cumplimiento de la información. En aquellos casos en donde el resultado de la revisión,
requiera información adicional, la cual sea competencia de otras instituciones en un proceso
posterior, se deberá demostrar en la etapa de seguimiento ambiental.
37. Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, por impactos ambientales
negativos, o por incumplimientos de los compromisos ambientales.
38. Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones
destinadas a disminuir los impactos
ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad,
obra o proyecto y que deben
ser aplicadas al Área de
Proyecto
total de la actividad, obra o proyecto y dependiendo de su magnitud,
podrá ser aplicable
a su área de influencia directa o indirecta.
39. Medidas
de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar
la ocurrencia, producción o generación de impactos
negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto
y que deben ser aplicadas
al Área de Proyecto
total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e
indirecta.
40. Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas
a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos
naturales, socioculturales, ecosistemas
y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando
en la medida de lo posible,
la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones
previas.
41.
Plan de Compensación Ambiental (PCA): La compensación ambiental es un conjunto
de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales
y sociales, proporcionales a los daños, incumplimientos y perjuicios ambientales causados por el desarrollo de las actividades, obras o proyectos. La compensación puede incluir la inclusión o fortalecimiento de algún tipo de servicios
ecosistémicos que se identifique de mayor relevancia
en
el área de influencia del proyecto.
42. Plan de Gestión Ambiental
(PGA): Es aquel que se caracteriza por realizar
un pronóstico general de los aspectos e impactos
ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas
ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir,
mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos
ambientales que se producirían.
43. Responsable ambiental: Persona física o jurídica, que se encuentra inscrito
en el Registro
de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa
vigente en su etapa de ejecución. Tiene la obligación de informar
oficialmente a la SETENA y a la autoridad
ambiental los resultados del seguimiento y control
conforme a lo
establecido en este reglamento y demás normativa aplicable
44. Registro
de consultores ambientales: Base de datos de consultores ambientales inscritos ante
la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental.
45. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado,
en el contexto
de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco
regulatorio ambiental vigente,
la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición
de fragilidad ambiental, el potencial
efecto social que
pudiera darse y la relación
de parámetros ambientales del proyecto.
46. Viabilidad (Licencia) Ambiental
(VLA): Representa la condición
de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución
de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente
del espacio geográfico donde se desea
implementar. Desde el punto de vista
administrativo y jurídico,
corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
47. Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es
el visto bueno ambiental, de tipo provisional, que otorga la SETENA a aquellas
actividades, obras o proyectos que realizan
la Evaluación Ambiental
Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos
de EIA para la obtención
de la VLA definitiva.
Anexo 1: Lista de Actividades que requieren EIA ante SETENA
























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