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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO A

Definiciones y abreviaciones

Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:

1.     Actividad agropecuaria nueva: Toda actividad agrícola o pecuaria que no ha realizado ninguna actividad previa sobre el predio y que deberá cumplir con el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.     Actividades de Muy bajo impacto ambiental potencial: Actividades humanas que, por su naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o de alguno de sus componentes.

3.     Ambiente: Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano

4.     Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.


5.     Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.

6.     Área de Influencia: Espacio y superficie, sobre los cuales inciden los impactos directos e indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.

7.     Área de Influencia Directa (AID): Área sobre la cual se pueden dar impactos directos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.

8.     Área de Influencia Indirecta (AII): Área sobre la cual se pueden dar impactos indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.

9.     Área Total del Proyecto (APt): Espacio geográfico en el que se ubicarán las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como los cultivos, las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área total de la finca o lote a utilizar.

10.  Bitácora Ambiental: Medio digital oficializado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el cual el responsable ambiental registra el proceso de control y seguimiento de una actividad, obra o proyecto (AOP).

11.  Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una Evaluación de Impacto Ambiental.

12.  Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos cuyo instrumento de evaluación son de Estudio de Impacto Ambiental, para los cuales la SETENA, en la


resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión se designarán al menos un funcionario de la SETENA, un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.

13.  Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.

14.  Condiciones exógenas: Se dice de las causas, fuerzas, elementos, condiciones, entre otros, no originadas por la actividad, obra o proyecto, que generan un impacto no previsto en la Evaluación de Impacto Ambiental y pueden ameritar un cambio en el proyecto.

15.  Consultor Ambiental: Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento.

16.  Cuadrante urbano: Área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento del centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.

17.  Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, significativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente,  para  el  cual  no  se  previó  ninguna  medida  de  prevención,  mitigación  o


compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).

18.  Declaración Jurada de Compromisos ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, en la que desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

19.  Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como desarrollador de esta ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será el responsable directo de su cumplimiento.

20.  Efectos Acumulativos: Acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.

21.  D1+DJCA: Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de Moderado Impacto Ambiental, cuya calificación final de la SIA es menor o igual que 330.

22.  D1+PPGA: Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, y cuya SIA sea mayor que 330 y menor a 660.

23.  D1+EsIA (EsIA): Instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, cuya calificación final de la SIA sea mayor o igual a 660.

24.  D1-Torres: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la instalación de torres de telecomunicaciones.


25.  D1-C: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental que aplica a las actividades, obras y proyectos, categorizados como de bajo impacto ambiental y que se encuentren dentro del umbral para A,O,P categoría C, y que se ubiquen en área ambientalmente frágil.

26.  D6-Cuadrante Urbano: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para las actividades, obras o proyectos ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.

27.  D4-Forestal: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad forestal de aprovechamiento maderable en bosques dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.

28.  Etapa de Gestión Ambiental: Comprende al inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital. Se deberá mantener un registro de los eventuales cambios de significancia ambiental que puedan suceder en el Área del Proyecto.

29.  Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico- técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.

30.  Garantía ambiental: Instrumento financiero depositado a favor del Estado, de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental.

31.  Gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto: Comprende la apertura de una etapa de inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital.


32.  Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

33.  Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.

34.  Inicio de Actividades: Apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del consultor ambiental.

35.  Informe de Responsabilidad Ambiental (IRA): Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos.

36.  Manual de Revisión: Protocolo que se utiliza en SETENA para revisión y análisis del proceso de EIA, donde se verifica el contenido de los formularios, instrumentos y estudios técnicos, para determinar el cumplimiento de la información. En aquellos casos en donde el resultado de la revisión, requiera información adicional, la cual sea competencia de otras instituciones en un proceso posterior, se deberá demostrar en la etapa de seguimiento ambiental.

37.  Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, por impactos ambientales negativos, o por incumplimientos de los compromisos ambientales.

38.  Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al Área de Proyecto


total de la actividad, obra o proyecto y dependiendo de su magnitud, podrá ser aplicable a su área de influencia directa o indirecta.

39.  Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al Área de Proyecto total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e indirecta.

40.  Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.

41.  Plan de Compensación Ambiental (PCA): La compensación ambiental es un conjunto de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales y sociales, proporcionales a los daños, incumplimientos y perjuicios ambientales causados por el desarrollo de las actividades, obras o proyectos. La compensación puede incluir la inclusión o fortalecimiento de algún tipo de servicios ecosistémicos que se identifique de mayor relevancia en el área de influencia del proyecto.

42.  Plan de Gestión Ambiental (PGA): Es aquel que se caracteriza por realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían.

43.  Responsable ambiental: Persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa vigente en su etapa de ejecución. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable

44.  Registro de consultores ambientales: Base de datos de consultores ambientales inscritos ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.


45.  Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.

46.  Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

47.  Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto bueno ambiental, de tipo provisional, que otorga la SETENA a aquellas actividades, obras o proyectos que realizan la Evaluación Ambiental Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos de EIA para la obtención de la VLA definitiva.


Anexo 1: Lista de Actividades que requieren EIA ante SETENA

 

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