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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102. - Vigencia.


El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.

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