Artículo 100. - Mecanismos de coordinación
para el aprovechamiento de recursos naturales. Tratándose de aprovechamientos
de recursos naturales, la SETENA establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades correspondientes definidas en la normativa, a fin de desarrollar un procedimiento que armonice
el trámite de EIA, los estudios
técnicos para otorgamiento de la concesión respectiva y el ciclo de la actividad, obra o proyecto, de forma tal que siguiendo criterios
de lógica, de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y técnica,
además de lo establecido en los artículos
8 y 9 de la Ley N° 8220(Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites
y Requisitos Administrativos),se desarrolle un sistema de trámite
eficiente, ágil y efectivo,
que considere como base de su gestión
el mecanismo
de
ventanilla única.
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