Artículo 99. - Creación
de las COMIMAS.
Para las actividades, obras
o proyectos que sean presentados mediante un Estudio
de Impacto Ambiental
(EsIA), categoría A y cuando la SETENA lo considere
necesario, y así lo justifique,
ésta podrá ordenar
la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA).
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