Artículo 97.- Manejo de los residuos
para las actividades, obras o proyectos en la Evaluación de Impacto Ambiental.
En lo
que corresponda al manejo y disposición
de residuos
en el
marco del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental el desarrollador deberá aplicar
las reglas dispuestas en la Ley de Gestión Integral
de Residuos y su reglamento.
|