Artículo 95.-
Prórrogas y suspensiones.
Las prórrogas y suspensiones de los plazos otorgados por esta Secretaría incluyendo los de vigencia
de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) se aplicarán
en los términos
de los artículos 258 y 259 de
la LGAP.
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