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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 93
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Artículo 93
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CAPÍTULO XV


Consideraciones Finales

Artículo 93.- Cesión de derechos de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).

La Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) puede ser objeto de traspaso por medio de una cesión de derechos de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil para lo cual el interesado deberá presentar la siguiente documentación y deberá cumplir lo establecido en el artículo 295 de la LGAP:

1.     El plazo para resolver es de 21 días naturales, en caso de que se requiera información faltante se hará una única prevención de que se suspende el plazo de resolución y se dará 10 días hábiles para la presentación de la información faltante.

2.     Solicitud a la SETENA por parte del interesado.

3.     Contrato de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, con la debida identificación del expediente y de resolución de Viabilidad Ambiental, suscrito por las partes. El contrato de cesión debe indicar expresamente que el cesionario se compromete a cumplir con todas las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.     Indicar, en el contrato de cesión, si se incluye la Garantía Ambiental caso contrario deberá rendirla el nuevo desarrollador una vez aprobada la cesión

5.     Para las personas físicas o sociedades involucradas en la cesión de derechos, deberá indicar lo siguiente:

·       En  caso  de  personas  Físicas:  Nombre  completo  del  desarrollador  y  número  de identificación.

·       En caso de personas Jurídicas: Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país y número de cédula jurídica.

6.     El nuevo desarrollador debe estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Ver Anexo 11 A Guía General para EIA, del presente reglamento.


7.     En caso de que la actividad, obra o proyecto sea propiedad de un tercero, se deberá aportar la aprobación de este contrato de arrendamiento o documento equivalente.

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