Consideraciones
Finales
Artículo 93.- Cesión de derechos de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).
La Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) puede ser objeto de traspaso por medio de una cesión
de derechos de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil
para lo cual el interesado deberá
presentar la siguiente
documentación y deberá cumplir
lo establecido en el artículo
295 de la LGAP:
1. El plazo para resolver
es de 21 días naturales, en caso de que se requiera
información faltante se hará una única prevención de que se suspende el plazo de resolución y se dará 10 días hábiles para la presentación
de la información faltante.
2. Solicitud a la SETENA
por parte del interesado.
3.
Contrato de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, con la debida identificación del expediente y de resolución de Viabilidad Ambiental, suscrito
por las partes. El contrato de cesión debe indicar
expresamente que el cesionario se compromete a cumplir con todas las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Indicar, en el contrato de cesión, si se incluye
la Garantía Ambiental caso contrario
deberá rendirla el nuevo desarrollador una vez aprobada
la cesión
5. Para las personas físicas o sociedades involucradas en la cesión de derechos,
deberá indicar lo siguiente:
·
En caso
de personas
Físicas: Nombre
completo del
desarrollador y número de identificación.
·
En caso de personas
Jurídicas: Nombre de la sociedad
legalmente constituida en el país y número
de cédula jurídica.
6. El nuevo desarrollador debe estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
en cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Ver Anexo
11 A Guía General para EIA, del presente reglamento.