Artículo 92.- Tarifas para el proceso de
revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental.
La SETENA, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente,
actualizará cada cuatro
años la tabla de tarifas por el proceso
de revisión de la Evaluación de Impacto
Ambiental, mediante decreto ejecutivo
y la publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
El proceso de revisión del EIA dará
inicio, una vez que el desarrollador haya depositado el monto correspondiente
en la cuenta que la SETENA
indique de conformidad con la
normativa vigente.
Las tarifas por los formularios e instrumentos de evaluación ambiental, para presentar
a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
serán los siguientes:
a. D1-C y el D4 completo: ($ 50 dólares
más el Código de Buenas Prácticas Ambientales $10).
b. D1+ DJCA, $ 200
c. D1 +P PGA $ 500
d. D1
+ EsIA, $ 1500
e. D1-Torres, ($ 50
dólares más el Código de Buenas Prácticas Ambientales $10).
f. D6
Cuadrante Urbano, $ 200 más el Código de Buenas Prácticas
Ambientales $10.
g. Código de Buenas Prácticas
Ambientales, $10 dólares
h. Guía Ambiental de la
Construcción $ 50
Las tarifas pueden pagarse en colones
al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central para el
día en
que se realiza el pago.
El D3 tiene el mismo
valor de cada uno de los instrumentos y formularios que se indicaron anteriormente para la EIA, lo anterior debido que el D3 define una priorización en el proceso de EIA de la
SETENA.
Las instituciones del Estado quedan
exentas del pago del formulario e instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental.