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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.- Tarifas para el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental.

            La SETENA, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente, actualizará cada cuatro años la tabla de tarifas por el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental, mediante decreto ejecutivo y la publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

El proceso de revisión del EIA dará inicio, una vez que el desarrollador haya depositado el monto correspondiente en la cuenta que la SETENA indique de conformidad con la normativa vigente.

Las tarifas por los formularios e instrumentos de evaluación ambiental, para presentar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, serán los siguientes:

a.     D1-C y el D4 completo: ($ 50 dólares más el Código de Buenas Prácticas Ambientales $10).

b.     D1+ DJCA, $ 200

c.      D1 +P PGA $ 500

d.  D1 + EsIA, $ 1500

e.      D1-Torres, ($ 50 dólares más el Código de Buenas Prácticas Ambientales $10).

f.      D6 Cuadrante Urbano, $ 200 más el Código de Buenas Prácticas Ambientales $10.

g.     Código de Buenas Prácticas Ambientales, $10 dólares

h.     Guía Ambiental de la Construcción $ 50

Las tarifas pueden pagarse en colones al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central para el día en que se realiza el pago.

El D3 tiene el mismo valor de cada uno de los instrumentos y formularios que se indicaron anteriormente para la EIA, lo anterior debido que el D3 define una priorización en el proceso de EIA de la SETENA.

Las instituciones del Estado quedan exentas del pago del formulario e instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental.

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