Artículo 90.- Responsabilidad de la administración y el funcionario.
El administrado podrá exigir
responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público, al superior jerárquico y a la SETENA por el incumplimiento de las disposiciones y los principios del presente reglamento y la normativa vigente, cuando sin justificación alguna, retarde el trámite o solicite información adicional improcedente a efectos
de la Viabilidad (licencia)
Ambiental.
La responsabilidad en general de la Administración se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220 y su reglamento, los artículos
190 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP); la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes.
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