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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.- Responsabilidad de la administración y el funcionario.

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público, al superior jerárquico y a la SETENA por el incumplimiento de las disposiciones y los principios del presente reglamento y la normativa vigente, cuando sin justificación alguna, retarde el trámite o solicite información adicional improcedente a efectos de la Viabilidad (licencia) Ambiental.

La responsabilidad en general de la Administración se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220 y su reglamento, los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes.

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