SECCIÓN II
Resolución
y Recursos
Artículo 89.- Notificación de la resolución administrativa.
La comunicación
de la resolución administrativa se hará cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública y otras normas conexas. Es requisito de eficacia de
la resolución administrativa su debida notificación al interesado, para que pueda
ser recurrida.
La notificación por el
medio electrónico idóneo, deberá contener:
1. El nombre
y dirección de la dependencia que notifica.
2. Nombre y apellidos
conocidos de la persona física que es notificada, o según sea el caso, el nombre
de la persona jurídica y su representante.
3. Toda citación o
notificación deberá adjuntar la resolución administrativa, la cual debe estar firmada
digitalmente por la autoridad ambiental respectiva, con indicación del nombre y
apellidos del respectivo servidor público.
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