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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 89
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Artículo 89
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SECCIÓN II

Resolución y Recursos

Artículo 89.- Notificación de la resolución administrativa. La comunicación de la resolución administrativa se hará cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y otras normas conexas. Es requisito de eficacia de la resolución administrativa su debida notificación al interesado, para que pueda ser recurrida.

La notificación por el medio electrónico idóneo, deberá contener:

 1. El nombre y dirección de la dependencia que notifica.


2. Nombre y apellidos conocidos de la persona física que es notificada, o según sea el caso, el nombre de la persona jurídica y su representante.

3. Toda citación o notificación deberá adjuntar la resolución administrativa, la cual debe estar firmada digitalmente por la autoridad ambiental respectiva, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.

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