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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88.- En los casos de incumplimiento de los compromisos ambientales.

Si se constata el incumplimiento de Compromisos Ambientales se podrá ordenar una medida cautelar de suspensión temporal, parcial o total, previa valoración de la SETENA, de la actividad, obra o proyecto concediendo un plazo perentorio para realizar las medidas técnicas y legales correctivas necesarias. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos podrá ordenar la clausura de dicha actividad, obra o proyecto. En caso de ser necesario las autoridades ambientales solicitarán la colaboración y se harán acompañar por la autoridad policial o judicial respectiva.

Sólo en casos extremos o excepcionales cuando no se le permita el libre ingreso a la autoridad ambiental ésta gestionará la orden de allanamiento ante autoridad judicial competente.

Si el caso lo permite y previa resolución de la SETENA en el momento que el desarrollador subsane las anomalías cometidas o bien cumpla con lo requerido en la resolución administrativa que se le notifique la autoridad ambiental que procedió a la clausura o a quien ésta delegue para que proceda con el levantamiento de la orden.

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