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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 87
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Artículo 87
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CAPÍTULO XIII

Sanciones

SECCIÓN I

Procedimiento Sancionatorio

Artículo 87.- Sobre el proceso sancionatorio.

El procedimiento sancionatorio por incumplimientos de las condiciones fijadas en la viabilidad (licencia) ambiental y de las disposiciones indicadas en la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 99 y 101, o legislación aplicable será el procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública, salvo los procedimientos especiales estipulados, según sea el caso o que se trate de medidas alternativas a la sanción.

Se considerará faltas leves las siguientes:

a.     No responder a los requerimientos de información solicitados por la SETENA.

b.     No brindar las facilidades para labores de inspección o auditoría en el marco de la evaluación ambiental.

c.      Ejercer como consultor o regente ambiental con su registro vencido ante la SETENA.

d.     No informar a la SETENA del inicio de obras o informar falsamente del inicio de obras, a efectos de mantener vigente la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).

e.      No mantener al día la Bitácora ambiental digital, según el número de visitas que realice el responsable ambiental al proyecto.

f.      La no presentación del informe de responsabilidad ambiental en cumplimiento con la periodicidad establecida en la resolución (hasta dos veces).

Se considerará faltas graves:

a.     Incumplimiento de las condiciones fijadas en la Evaluación de Impacto Ambiental.


b.     No presentación reiterada de informes de responsabilidad ambiental (igual o mayor a tres veces).

c.      Incumplimiento en la presentación de los instrumentos de control y seguimiento ambiental, previo al inicio de obras.

d.     No rendir la garantía de cumplimiento o funcionamiento ordenada por la SETENA.

e.      No  informar  por  parte  del  Regente  a  la  SETENA  oportunamente  de  hallazgos  o incumplimientos en la ejecución del proyecto.

Se considerará faltas gravísimas:

a.     Falsificación de una Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).

b.     Realizar una obra o actividad diferente a la que se está facultado con la  Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), sin contar previamente con el aval de la SETENA.

c.      Intentar sobornar, inducir, intimidar o amenazar por cualquier medio a un funcionario para resolver un asunto en un sentido de interés del usuario.

d.     Ocultar  información  o  presentar  información  falsa  en  los  estudios  o  informes  para evaluación o seguimiento ambiental.

Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación escrita o advertencia sobre la existencia de un reclamo por dos veces. A partir de una tercera falta leve, se considerará una falta grave.

Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito, clausura parcial o temporal, de los actos o hechos que provocan el incumplimiento, ejecución de la garantía de cumplimiento, según el procedimiento interno que defina Setena, suspensión de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).

Las faltas gravísimas serán sancionadas con clausura total o definitiva, de los actos o hechos que provocan el incumplimiento, ejecución de la garantía de cumplimiento, suspensión de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) o el archivo del expediente.


De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, la SETENA podrá imponer obligaciones compensatorias como medidas alternas de la sanción o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.

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