b. No presentación reiterada de informes
de responsabilidad ambiental (igual o mayor a tres veces).
c. Incumplimiento en la presentación de los instrumentos de control y seguimiento ambiental, previo al inicio de obras.
d. No
rendir la garantía de cumplimiento o funcionamiento
ordenada por la SETENA.
e. No informar por parte
del
Regente
a
la
SETENA
oportunamente
de
hallazgos
o incumplimientos en la ejecución del proyecto.
Se
considerará faltas gravísimas:
a. Falsificación
de una Viabilidad (Licencia) Ambiental
(VLA).
b. Realizar una obra o actividad diferente
a la que se está facultado con la
Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), sin contar
previamente con el aval de la SETENA.
c. Intentar sobornar, inducir, intimidar o amenazar por cualquier medio a
un funcionario para resolver un asunto en un sentido de interés
del usuario.
d. Ocultar
información
o
presentar
información
falsa
en
los
estudios
o
informes
para evaluación o seguimiento ambiental.
Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación escrita o advertencia sobre la existencia
de un reclamo por dos veces. A partir de una tercera falta leve,
se considerará una falta grave.
Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito, clausura
parcial o temporal,
de los actos o hechos que provocan el incumplimiento, ejecución de la garantía
de cumplimiento, según el procedimiento interno que defina Setena, suspensión
de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).
Las faltas gravísimas serán sancionadas con clausura total o definitiva, de los actos o hechos que provocan
el incumplimiento, ejecución
de la garantía de cumplimiento, suspensión de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) o el archivo del expediente.