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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.- Ejecución de la garantía ambiental.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador, durante cualquiera de las etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA podrá proceder a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de acuerdo con el artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo cumplimiento del debido proceso. De conformidad del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

Esta ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, podrá ser de tipo parcial o total en consideración de la situación ambiental particular. En caso de que la garantía haya sido rendida por etapas, la ejecución se realizará por las etapas en que se determine su incumplimiento, según lo indicado en el párrafo primero del presente artículo.

La SETENA mediante procedimiento interno debidamente fundamentado en la legislación actual, determinará los mecanismos para su ejecución.


 

 

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