Artículo 86.- Ejecución de la garantía ambiental. En caso de comprobarse el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador,
durante cualquiera de las etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA
podrá proceder a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de
acuerdo con el artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo cumplimiento
del debido proceso. De conformidad del procedimiento ordinario de la Ley General
de la Administración Pública.
Esta ejecución, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, podrá ser de tipo parcial o
total en consideración de la situación ambiental particular. En caso de que la garantía
haya sido rendida por etapas, la ejecución se realizará por las etapas en que se
determine su incumplimiento, según lo indicado en el párrafo primero del presente
artículo.
La SETENA mediante procedimiento
interno debidamente fundamentado en la legislación actual, determinará los mecanismos
para su ejecución.
|