Artículo 86.-
Ejecución de la garantía ambiental.
En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador, durante cualquiera de las etapas de la Evaluación de Impacto
Ambiental, la SETENA podrá proceder a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de acuerdo con el artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo cumplimiento
del debido proceso. De conformidad del procedimiento
ordinario de la Ley General
de la Administración Pública.
Esta ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, podrá ser
de tipo parcial o total en consideración de la situación ambiental particular. En caso de que la garantía haya sido rendida
por etapas, la ejecución se realizará
por las etapas en que se determine
su incumplimiento, según
lo indicado
en el
párrafo primero del presente
artículo.
La SETENA mediante procedimiento interno debidamente fundamentado en la legislación actual, determinará
los mecanismos para su ejecución.
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