Artículo 84.- Vigencia
de
la garantía ambiental.
De conformidad con la Ley Orgánica
del Ambiente, las garantías
ambientales deberán ser mínimo de un año y mantenerse durante
todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización, su clausura
o cierre técnico.
Para efectos de su devolución, será necesario que la SETENA de previo, verifique el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos, tal como se dispone
en el artículo siguiente del presente
reglamento. En las A, O, P, donde
el desarrollador ha solicitado el cierre del proyecto,
la SETENA, previo análisis,
valorará, no solicitar
la renovación de la garantía
ambiental al momento de
elaborar el informe de cierre
del proyecto.
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