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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.- Vigencia de la garantía ambiental.

De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, las garantías ambientales deberán ser mínimo de un año y mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización, su clausura o cierre técnico. Para efectos de su devolución, será necesario que la SETENA de previo, verifique el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos, tal como se dispone en el artículo siguiente del presente reglamento. En las A, O, P, donde el desarrollador ha solicitado el cierre del proyecto, la SETENA, previo análisis, valorará, no solicitar la renovación de la garantía ambiental al momento de elaborar el informe de cierre del proyecto.


 

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