Artículo 83.- Incumplimiento en el rendimiento de la garantía ambiental.
En el caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto no haya presentado la garantía
ambiental correspondiente, la SETENA podrá proceder
según el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente para determinar la sanción que corresponde.
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