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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82.- Formas de rendir la garantía ambiental.

Las garantías se podrán rendir de la siguiente manera:

1.     Mediante el depósito de dinero en efectivo en las cuentas del sistema bancario nacional autorizadas para este fin, a nombre del desarrollador, conforme a la normativa vigente.


2.     Mediante las establecidas en el Reglamento de Contratación Administrativa vigente, que se depositarán en la Custodia de la entidad que SETENA defina para estos efectos, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:

a.     Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA.

b.     Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE- SETENA.

c.      Depósito Bancario en las cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

3.     Seguro de Caución emitido por alguna de las aseguradoras reconocidas en el país.

Las garantías podrán ser extendidas por bancos internacionales, siempre y cuando, cuenten con el reconocimiento del Banco Central de Costa Rica, y con una sucursal autorizada en el país. En este caso, las garantías deberán ser emitidas de acuerdo con la normativa costarricense, siendo ejecutables en caso de ser necesario.

El comprobante de la rendición de la garantía deberá constar en el expediente administrativo.

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