2. Mediante las establecidas en el Reglamento de Contratación Administrativa vigente, que se depositarán en la Custodia de la entidad que SETENA defina para estos efectos,
mediante cualquiera de los siguientes
mecanismos:
a. Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del
desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA.
b. Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE- SETENA.
c.
Depósito Bancario en
las cuentas
del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
3. Seguro de Caución emitido por alguna
de las aseguradoras reconocidas
en
el país.
Las garantías podrán ser extendidas por bancos internacionales, siempre y cuando, cuenten con el reconocimiento
del Banco Central de Costa
Rica, y con una sucursal
autorizada en el país. En
este caso, las garantías
deberán ser emitidas de acuerdo con la normativa costarricense, siendo ejecutables en caso de ser necesario.
El
comprobante de la rendición de la garantía deberá constar en el
expediente administrativo.