Artículo 81.- Fijación de la garantía de cumplimiento.
La garantía ambiental será fijada
por la resolución final de otorgamiento de la viabilidad ambiental, indicando
el monto de esta y el plazo
para su depósito.
Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá
tomar en cuenta aspectos tales como:La dimensión de la actividad, obra o proyecto.
1. La categoría de su SIA
2. La fragilidad ambiental del espacio geográfico en que se desarrollará.
3. La duración del proyecto.
4. La inversión en protección ambiental.
De acuerdo al tipo de instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, se determinan los siguientes rangos de porcentajes
para la fijación de la garantía de cumplimiento:
1. DJCA: desde un 0.01%
hasta un 0.1% del valor de la inversión.
2. PPGA: desde un 0.1% hasta un 0.5% del valor de la inversión.
3. EsIA: desde un 0.5% hasta
un 1% del valor de la
inversión.
4. D6 Cuadrante Urbano:
desde un
0.01% hasta un 0.5% del valor de la inversión
En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto
ambiental potencial o de moderada
baja significancia de impacto
ambiental, la SETENA
tendrá la facultad
de exonerar del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia y potestad,
como la facultad
y la atribución, de solicitar
su depósito en cualquier
momento. Quedan
exonerados de la garantía
ambiental las AOP que
se sometan a la EIA, con
el formulario D1-Torres,
D4 y D1-C.