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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.- Fijación de la garantía de cumplimiento.

La garantía ambiental será fijada por la resolución final de otorgamiento de la viabilidad ambiental, indicando el monto de esta y el plazo para su depósito.

Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá tomar en cuenta aspectos tales como:La dimensión de la actividad, obra o proyecto.

1.     La categoría de su SIA

2.     La fragilidad ambiental del espacio geográfico en que se desarrollará.

3.     La duración del proyecto.

4.     La inversión en protección ambiental.

De acuerdo al tipo de instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, se determinan los siguientes rangos de porcentajes para la fijación de la garantía de cumplimiento:

1.     DJCA: desde un 0.01% hasta un 0.1% del valor de la inversión.

2.     PPGA: desde un 0.1% hasta un 0.5% del valor de la inversión.

3.     EsIA: desde un 0.5% hasta un 1% del valor de la inversión.

4.     D6 Cuadrante Urbano: desde un 0.01% hasta un 0.5% del valor de la inversión

En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial o de moderada baja significancia de impacto ambiental, la SETENA tendrá la facultad de exonerar del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia y potestad, como la facultad y la atribución, de solicitar su depósito en cualquier momento. Quedan exonerados de la garantía ambiental las AOP que se sometan a la EIA, con el formulario D1-Torres, D4 y D1-C.

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