CAPÍTULO
XII
Garantías
de Cumplimiento y Funcionamiento
Artículo 80.- Tipos de
garantía ambiental.
Las actividades, obras o proyectos
con viabilidad ambiental
aprobada, en los que así sea determinado en la resolución final, deberán depositar
una garantía ambiental. Estas garantías
ambientales serán de
dos tipos:
1. De cumplimiento:
durante
el diseño
y la ejecución de la actividad,
obra o proyecto.
2.
De funcionamiento: dependiendo del impacto
de la actividad, obra o
proyecto y del riesgo de la población
de sus alrededores. No se establecerá garantías de funcionamiento, para las actividades que son supervisadas durante su operación por otras instituciones para las cuales la normativa
ha establecido obligaciones. Para estos proyectos, la SETENA solamente
fijará garantía para la etapa constructiva y cerrará
el proyecto con un
informe ambiental consolidado hasta los seis meses de haber iniciado
la fase operativa
y devolverá la garantía ambiental en caso de estar todo conforme. Lo anterior
según lo indicado
en la respectiva Resolución de viabilidad (licencia) ambiental.
Las garantías de cumplimiento podrán rendirse para
la totalidad de la actividad, obra o proyecto
o determinarse por etapas.
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