Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43898 >> Fecha 21/12/2022 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43898 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8.- Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos.

En adición a la categorización general establecida en el artículo 7 del presente reglamento, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general, vía electrónica, el documento de evaluación ambiental.

La SETENA, pondrá a disposición del interesado las variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados, formularios D1, D1-C, D1-Torres, D3, D4-Forestal, y D6-Cuadrante Urbano, respectivamente.

En adición a la categorización general establecida en el artículo 7 del presente reglamento, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general, vía electrónica, el documento de evaluación ambiental.

La SETENA, pondrá a disposición del interesado las variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados, formularios D1, D1-C, D1-Torres, D3, D4-Forestal, y D6-Cuadrante Urbano, respectivamente.

 

Ir al inicio de los resultados