Artículo 8.- Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos.
En adición
a la categorización general
establecida en el artículo 7 del presente
reglamento, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial,
para lo cual deberá
llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad,
obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público
en general, vía electrónica,
el documento
de evaluación
ambiental.
La SETENA,
pondrá a disposición del interesado las variantes
del Documento de Evaluación Ambiental denominados, formularios D1, D1-C, D1-Torres, D3, D4-Forestal, y D6-Cuadrante Urbano,
respectivamente.
En adición
a la categorización general
establecida en el artículo 7 del presente
reglamento, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial,
para lo cual deberá
llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad,
obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público
en general, vía electrónica,
el documento
de evaluación
ambiental.
La SETENA,
pondrá a disposición del interesado las variantes
del Documento de Evaluación Ambiental denominados, formularios D1, D1-C, D1-Torres, D3, D4-Forestal, y D6-Cuadrante Urbano,
respectivamente.