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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

Artículo 159.-

Los Directores o Gerentes que hubieren ordenado el pago de dividendos con infracción de las disposiciones anteriores, serán responsables, con su patrimonio personal, de la devolución al Banco del importe de los dividendos pagados ilegalmente, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.

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