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Artículo 159
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159
Artículo 159.- Los Directores o Gerentes que hubieren ordenado el
pago de dividendos con infracción de las disposiciones anteriores, serán
responsables, con su patrimonio personal, de la devolución al Banco del
importe de los dividendos pagados ilegalmente, sin perjuicio de las demás
sanciones legales que correspondan.
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