173
Artículo 173-Después de efectuados todos los pagos a que se
refiere el artículo 172 de esta ley, y depositada en la cuenta señalada por el
juez, además, una provisión para los créditos que no hayan sido reclamados,
siempre que haya fondos suficientes para este efecto, la junta liquidadora
convocará a los accionistas y asociados de la entidad en liquidación a una
asamblea general, mediante la publicación de tres avisos, con anticipación de
quince días, en el Boletín Judicial. La asamblea de accionistas o asociados
podrá pedir a la junta liquidadora que continúe la liquidación, o al juzgado a
qua para que nombre otra comisión que se haga cargo de ella bajo su vigilancia.
(Así reformado por el artículo 55 aparte n) de la Ley de creación del fondo
de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios
financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)
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