30
Artículo
30- Cada Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar,
el día y la hora que ella misma determine; en sesión extraordinaria cada vez
que sea convocada por su presidente, por el gerente del banco o por tres de sus
miembros. Tres miembros harán cuórum para sesionar válidamente, a excepción del
Banco Nacional de Costa Rica en el que se requerirán cinco; los acuerdos se
tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la ley exija
una mayoría especial determinada. Cuando se produzca empate, el presidente
tendrá doble voto y resolverá.
En cada
sesión se levantará un acta, la cual constituirá una transcripción literal de
todas las intervenciones efectuadas.
En general,
los contenidos de estas actas sobre asuntos de interés público serán de acceso
público. No obstante, cuando se refieran a información confidencial, de
conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones
establecidas en el marco legal, dicha información no será de acceso público. Lo
anterior sin menoscabo del derecho al acceso a esta información que la ley
establece para entes públicos.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9757 del
29 de octubre de 2019)
|