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Artículo 21.- Para
ser miembro de una junta directiva es necesario:
1) Ser costarricense.
2) Haber cumplido
veinticinco años de edad.
3) Tener conocimiento
y experiencia en materia económica, financiera, bancaria o de administración, y
en asuntos relativos al desarrollo económico y social del país.
Al menos cuatro de
los directores deberán poseer grado académico en el nivel de licenciatura, o
título profesional equivalente. De ellos, al menos uno deberá ser licenciado en
Ciencias Económicas y otro en Derecho.
La designación de una
persona como miembro de la junta directiva de un banco del Estado, conlleva la
obligación de dejar en la Superintendencia General de Entidades Financieras(*)un expediente
administrativo, en el que consten sus calidades y el cumplimiento de los
requisitos correspondientes.
(*)
(Así modificada su denominación por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995. Anteriormente se indicaba: “Auditoría General de Entidades Financieras”)
(Así reformado por el artículo 4° de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la
República, N° 7107 del 4 de noviembre de 1988)
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