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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

Artículo 89.-

La Junta Directiva de cada uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional indicados en el artículo anterior podrá establecer, previa autorización del Banco Central, Juntas Rurales de Crédito Agrícola u Oficinas de Crédito al Pequeño Agricultor, en cualquier lugar del territorio de la República.

( Así reformado por artículo 38 de la ley Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959).

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