Artículo
34.-
En
la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
1)
Dirigir la política financiera y económica del Banco.
2)
Cumplir y hacer cumplir las facultades y los deberes asignados al Banco, así
como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.
3)
Acordar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos del Banco;
regular los servicios de organización y administración del establecimiento y
dirigir su funcionamiento.
4)
Acordar el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que
fueren necesarios, los cuales requerirán la aprobación de la Contraloría
General de la República; crear las plazas y servicios indispensables para el
debido funcionamiento de la institución y fijar las respectivas remuneraciones.
5)
Nombrar y remover, cuando fuere del caso, al Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor del Banco, y asignarles sus funciones y deberes,
dentro de las prescripciones de esta ley.
6)
Aprobarlos balances y cuentas de ganancias y pérdidas y el destino de las
utilidades, de acuerdo con la ley, así como aprobar cualquier publicación que
haga el Banco.
7)
Nombrar comisiones de carácter temporal o permanentes para el desempeño de
labores especiales, designar a los empleados que estarán facultados para
autorizar determinadas operaciones, y regular los límites y condiciones a que
deberán sujetarse en esas funciones. Las decisiones que tomen las comisiones y
los funcionarios autorizados serán de su exclusiva responsabilidad.
Esta
responsabilidad será igual a la establecida para los miembros de la junta
directiva.
( Así
reformado por Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 4º)
8)
Designar los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes,
recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos y demás, así como fijar
los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán.
9)
Regular las operaciones de crédito y establecer las condiciones generales y
límites de las diferentes operaciones del Banco, dentro de las disposiciones
legales aplicables.
10)
Acordar y revocar, con aprobación del Banco Central, el establecimiento de
sucursales; designar corresponsales dentro y fuera del país y aceptar la
corresponsalía de los bancos que la ley le permite al establecimiento.
11)
Colaborar con las demás juntas directivas de las instituciones integrantes del
Sistema Bancario Nacional, en la ejecución de la política económica y financiera
del país y en el desarrollo del Sistema; y
12)
Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de
acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y con los principios de la
técnica.
13) Publicar,
con propósitos informativos, en el diario oficial La Gaceta y en
sistemas electrónicos, los acuerdos de la junta directiva que aprueben la
emisión o contratación de los préstamos subordinados o instrumentos financieros
subordinados que adquiera la entidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8917 del
16 de diciembre de 2010 "Reforma y Adiciona las Leyes Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, N° 1644 y Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Ley,
N° 7558")
14) En coordinación con la Gerencia General, lograr la mayor
colocación de crédito y avales con fondos del Sistema de Banca para el
Desarrollo, en micro, pequeña y mediana empresas. Con ese fin, trimestralmente
se deberá remitir, al Consejo Rector, el total de recursos colocados, tanto en
crédito directo como en avales. Si no se han colocado los recursos disponibles,
deberán remitirse las justificaciones que correspondan al Consejo Rector y un
plan de acción específico para corregir dicha situación. Si en un plazo de doce
meses no se reportan avances en el plan de acción, el Consejo Rector deberá
informar a la Sugef para que se tomen las medidas
sancionatorias que aplique por incumplimiento de ley
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 18 de la ley Dinamización del Sistema de Banca
para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)