Buscar:
 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 165
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 165     >>
Normativa - Ley 1644 - Articulo 165
Ir al final de los resultados
Artículo 165
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
165

Artículo 165.-

Inmediatamente después de que se haya hecho la declaratoria de quiebra, el Superintendente (*) convocará a los acreedores del banco fallido para que, en reunión que deberá efectuarse con la mayor brevedad posible, nombren un representante propietario y uno suplente en la junta liquidadora. Así mismo, convocará a los accionistas o asociados, por separado, para que de igual modo elijan el representante propietario y el suplente que les corresponda.

Una y otra convocatoria deben hacerse por avisos que se publicarán tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en dos diarios de circulación nacional. Entre la primera publicación y las referidas reuniones debe mediar por lo menos un término de ocho días hábiles, dentro del cual podrán quedar incluidos los de la publicación y celebración de las reuniones.

Podrán tomar parte en las respectivas votaciones quienes aparezcan en los libros del banco fallido como acreedores o como accionistas o asociados, así como quienes con documento auténtico demuestren serlo.

La votación de los acreedores se hará de acuerdo con las reglas del artículo 946 del Código Civil. La de los accionistas por mayoría, a razón de un voto por acción. En caso de asociados, a razón de un voto por asociado.

El juez a quo aprobará la elección hecha por los interesados, y si por cualquier motivo no se efectuaren las reuniones para verificarla, o en ellas no hubiere acuerdo, hará directamente los nombramientos respectivos, procurando dar representación a las entidades remisas.

( Así reformado por ley Nº 6894 de 22 de setiembre de 1983, artículo 1º).

(* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)

Ir al inicio de los resultados