171
Artículo 171-Todas las obligaciones de una entidad en
liquidación dejarán de ganar intereses desde la fecha de la
declaratoria de fase concursal liquidatoria (*), sin
perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N°
9957 del 14 de abril del 2021 “Ley
Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba “ quiebra”)
(Así reformado por el artículo 55 aparte l) de la Ley de creación del fondo de
garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los
intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)
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