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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171-Todas las obligaciones de una entidad en liquidación dejarán de ganar intereses desde la fecha de la declaratoria de fase concursal liquidatoria (*), sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 “Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba “ quiebra”)

(Así reformado por el artículo 55 aparte l) de la  Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)

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