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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171.-

Todas las obligaciones de un banco en liquidación dejarán de ganar intereses desde la fecha de la declaratoria de quiebra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

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