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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

Artículo 154.- Las utilidades netas semestrales de los bancos

privados serán distribuidas en la siguiente forma:

1) La suma necesaria para pagar el impuesto sobre la renta que por

ley les corresponda.

2) El diez por ciento (10%) para la formación e incremento de la

reserva legal.

3) (*) El diez por ciento (10%) para la constitución o el incremento del

fondo de garantías y jubilaciones de los empleados del banco.

(*) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 4027 de las 14:54 horas del 16 de mayo de 2001.

4) El remanente será para el pago de dividendos a los accionistas

del Banco y para los fines que determine la Junta Directiva con

aprobación de la Asamblea General de Accionistas.

( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo

4º).

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