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154
Artículo 154.- Las utilidades netas semestrales de los bancos
privados serán distribuidas en la siguiente forma:
1) La suma necesaria para pagar el impuesto sobre la renta que por
ley les corresponda.
2) El diez por ciento (10%) para la formación e incremento de la
reserva legal.
3) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 4027 de las 14:54
horas del 16 de mayo de 2001.
4) El remanente será para el pago de dividendos a los accionistas
del Banco y para los fines que determine la Junta Directiva con
aprobación de la Asamblea General de Accionistas.
( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo
4º).
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