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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43954 >> Fecha 06/02/2023 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43954 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Informe a la Dirección Ejecutiva. En el caso de que derivado de eventuales controles con los dispositivos de monitoreo satelital global (GPS) o similares se detecten eventuales anomalías tales como; el mal uso de las unidades, subutilización de los equipos, largos periodos de inactividad, excesos de velocidad, irregularidades en la liquidaciones ele viáticos presentadas ante el Departamento de Tesorería o cualquier otra duda o irregularidad sobre la. conducción de la unidad, se informará lo correspondiente ante la Dirección Ejecutiva a fin de que se de inicio a los respectivos procedimientos disciplinarios según corresponda, conforme a este reglamento, el procedimiento y demás normas afines vigentes.

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