INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N°
INDER-PE-AT-ARG-0041-2023 del 20 de julio de 2023, "Se
establece en 10,95% anual la tasa
de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.")
DEPARTAMENTO TRIBUTARIO
Resolución General
INDER-PE-AT-(RG)-011-2023.-Dirección Tributaria.- San
José, a las 14 horas del 08 de marzo 2023.
Considerando:
1.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 14 de la
sesión ordinaria N° 018-2022, celebrada el 01 de agosto 2022, se aprobó la tasa
de 10,04% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos
administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3.-Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta N° 155 del 17 de agosto
2022 y que regía a partir del 17 de agosto 2022.
4.-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 21 de la
sesión ordinaria N° 9 celebrada el 28 de febrero 2023, se aprobó modificar la
tasa a un 12,78% de interés anual corriente con vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de la Administración Tributaria.
5.-Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999
y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(INDER).
6.-Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7.-Que el promedio de las tasas
activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del
12,78% al 01 de noviembre 2022.
8.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a
esa misma fecha era de un 6,02% anual, por lo que la tasa a establecer por parte
de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva, es decir, del 16,02%. Al ser la tasa activa promedio un
12,78%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1°-Se establece en 12,78% anual la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.