Artículo 2. Considerando
que la Ley General de Contratación Pública en su artículo 3 y el artículo 167
del Reglamento a la Ley General de la Contratación Administrativa establecen
como únicas excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley,
y que para su utilización se hace necesario contar con un oficio de decisión
inicial dictado por el jerarca de la institución, o quién él delega se acuerda
delegar en el Director General, en los Jefes del Área Técnica y Área de Apoyo,
así como en los responsables de los procesos y subprocesos presupuestarios la
suscripción de estos instrumentos, asegurándose que dichos oficios de decisión
inicial cumplan con lo establecido en el numeral cuarto de dicha Ley.
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