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 Normativa >> Acuerdo 7 >> Fecha 02/03/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 7 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. Considerando que la Ley General de Contratación Pública en su artículo 3 y el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de la Contratación Administrativa establecen como únicas excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley, y que para su utilización se hace necesario contar con un oficio de decisión inicial dictado por el jerarca de la institución, o quién él delega se acuerda delegar en el Director General, en los Jefes del Área Técnica y Área de Apoyo, así como en los responsables de los procesos y subprocesos presupuestarios la suscripción de estos instrumentos, asegurándose que dichos oficios de decisión inicial cumplan con lo establecido en el numeral cuarto de dicha Ley.

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