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Artículo 8º-Trámite y comunicación para
el otorgamiento de los beneficios: Una vez que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) acredite que la empresa beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, cumple con los
requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento, procederá a
comunicarlo mediante el medio tecnológico que se defina al Sistema Centralizado
de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de
que se apliquen los incentivos del artículo 6 de la Ley N° 10234 en la
facturación de los aportes patronales. Asimismo, lo informará al FODESAF, IMAS,
Banco Popular y de Desarrollo Comunal e INA, así como a la empresa
beneficiaria. El SICERE aplicará el beneficio únicamente a aquellos patronos
debidamente registrados por PROCOMER en el medio tecnológico definido.
La empresa beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, que considere que cumple
con alguno de los requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento,
deberá solicitar ante PROCOMER la aplicación de los beneficios del artículo 6
de la Ley N° 10234, aportando la información que así lo compruebe, de
conformidad con lo señalado en el artículo anterior para el cumplimiento de los
requisitos que dispone la norma en mención. PROCOMER deberá pronunciarse sobre
dicha solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles. De ser procedente la
solicitud en mención, PROCOMER seguirá el trámite descrito en el párrafo
anterior y comunicará lo correspondiente al SICERE, a efecto de que se apliquen
los beneficios del artículo 6 de la ley de cita.
De no estimar procedente el otorgamiento,
PROCOMER fundamentará su denegatoria y lo comunicará a la empresa.
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