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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43936 >> Fecha 21/02/2023 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43936 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-Trámite y comunicación para el otorgamiento de los beneficios: Una vez que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) acredite que la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, cumple con los requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento, procederá a comunicarlo mediante el medio tecnológico que se defina al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que se apliquen los incentivos del artículo 6 de la Ley N° 10234 en la facturación de los aportes patronales. Asimismo, lo informará al FODESAF, IMAS, Banco Popular y de Desarrollo Comunal e INA, así como a la empresa beneficiaria. El SICERE aplicará el beneficio únicamente a aquellos patronos debidamente registrados por PROCOMER en el medio tecnológico definido.

La empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, que considere que cumple con alguno de los requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento, deberá solicitar ante PROCOMER la aplicación de los beneficios del artículo 6 de la Ley N° 10234, aportando la información que así lo compruebe, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior para el cumplimiento de los requisitos que dispone la norma en mención. PROCOMER deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles. De ser procedente la solicitud en mención, PROCOMER seguirá el trámite descrito en el párrafo anterior y comunicará lo correspondiente al SICERE, a efecto de que se apliquen los beneficios del artículo 6 de la ley de cita.

De no estimar procedente el otorgamiento, PROCOMER fundamentará su denegatoria y lo comunicará a la empresa.

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